Normativa en torno a la instalación de fibra óptica en un edificio

Si alguna vez te has mudado y has querido instalar fibra óptica en tu vivienda, puede que te hayas encontrado con que el operador debe realizar alguna instalación en tu vivienda (y/o en el edificio) para que puedas disponer de dicho servicio. En torno a este tipo de instalaciones existen una serie de normativas, de las que te hablaremos a continuación.

Por un lado, la normativa para la activación de la fibra en las comunidades de vecinos se rige por el derecho de los ciudadanos a recibir información y acceder a los distintos servicios de telecomunicaciones de forma libre y pacífica, es por ello que hoy vamos a hablar de esta normativa para la fibra óptica. instalación en comunidades de vecinos, lo que puede causar muchos problemas.

Ley de Telecomunicaciones sobre la fibra óptica

La normativa que rige las instalaciones de fibra óptica en comunidades se ampara en el artículo de la Ley General de Telecomunicación 9/2014. Este artículo pretende facilitar a los operadores el despliegue de los últimos tramos de estas redes en edificios, fincas y complejos inmobiliarios sin descuidar los intereses de los propietarios.

Este artículo establece un curso de acción para evitar disputas entre el operador y la comunidad de propietarios, y establece los siguientes pasos.

Los primeros operadores que pretendan desplegar redes de fibra utilizando elementos comunes de edificios, fincas y complejos inmobiliarios, si carecen de una infraestructura común de telecomunicaciones (TIC), deberán comunicar por escrito una memoria descriptiva a la comunidad de propietarios.

Esta normativa también acredita que la instalación propuesta no se puede realizar si, en el plazo de un mes desde que se produce la comunicación, la comunidad de propietarios:

  • Acredite que ninguno de los copropietarios está interesado en disponer de dicha infraestructura.
  • Manifieste que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones.

Una vez que el operador no ha recibido respuesta transcurrido un mes desde que se produjo la comunicación, o la infraestructura no ha sido instalada durante tres meses desde la respuesta, el primer operador está autorizado para comenzar a instalar la parte final de la red. En todo caso, el explotador deberá indicar a la comunidad de propietarios la fecha de inicio de la instalación.

¿Pueden instalar cables en mi fachada sin mi permiso?

La Ley General de Telecomunicaciones establece que los operadores deben instalar fibra en el suelo o en tuberías. Esto significa que legalmente no pueden instalar cables en la fachada sin permiso. Si el plan de factibilidad y el informe de ingeniería no fueran requeridos cuando se aprobaron en la junta de propietarios de la instalación, la realidad comienza a verse diferente. donde se realizará la instalación.

Otras normativas relacionadas

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Referencias posteriores:

  • Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
  • Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

7 comentarios en «Normativa en torno a la instalación de fibra óptica en un edificio»

    • Buenas tardes José,

      Te recomendamos que contactes con un arquitecto técnico quién tiene facultades para asesorarte de forma adecuada.

      Un saludo.

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    • Buenos días Manuel,

      Hacerte llegar que deberíamos analizar la circunstancia particularmente para poder darte respuesta. Sobre todo el contenido del título constitutivo.

      Un saludo.

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  1. Buenas tardes.
    Mis vecinos de planta han instalado cableado tv desde abajo (cuarto contadores), hasta nuestra planta. Al llegar a nuestra planta, los operarios de sus empresas instaladoras han sacado el cable de las tapas de registro del nuestro rellano y han instalado todo el cableado por el exterior de sus puertas de entrada. Resumiendo: a pesar de mis consejos y avisos de que todo debe ir a modo interno, han alterado la estética de una zona común, e incluso uno de sus cables pasa por lo alto de mi puerta de entrada.
    Todo ello está en manos y en conocimiento de Presidente y Administrador, no habiendo prosperado un intento de solucionar esto sin necesidad de llegar a otras alternativas.
    Desearía conocer las posibilidades de que se retire todo el cableado “visible” en el rellano y que , de ese modo, reine de nuevo la legalidad de no alterar las zonas comunes.
    Gracias.

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    • Buenos días,

      Atendiendo a tu consulta, indicarte que lo primero de todo sería necesario poder determinar si estas actuaciones son ilícitas. Una vez determinado, y en caso de hacer caso omiso, podríamos instar una demanda judicial de obligación de deshacer.

      Un saludo.

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  2. Buenas, Mi problema consiste en que un vecino en mi calle (vivimos en dúplex no en bloques de edificios) no quiere dejar pasar cables por su fachada ni por su tejado siendo que este ultimo ni siquiera le alteraría la estética de su casa siendo tan hipócrita que dicho vecino tiene conexión wifi con fibra óptica la cual a pasado previamente por fachadas de otros vecinos. La pregunta aquí es si es legal que un vecino nos prive de una buena conexión wifi teniendo el wifi suyo pasando por las fachadas de otros vecinos.

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