Normativa buzones comunidad vecinos: ¿La conoces?

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Normativa buzones comunidad vecinos: ¿La conoces?

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Otra de las áreas comunes que en ocasiones genera controversias (pocas, eso sí) entre vecinos es la de los buzones. Muchas personas se preguntan si existe una normativa de buzones en la comunidad de vecinos, porque nadie les ha dicho nada al respecto y no saber bien cómo funciona. ¿Tienen que estar obligatoriamente a la entrada del edificio? ¿Se tienen que especificar sí o sí los datos de las personas que viven o sólo del propietario/a o inquilino/a? Y así, otras muchas consultas que asaltan a los usuarios.

Vamos a tratar de responderlas en el siguiente artículo, y si seguís con dudas, nos dejáis un comentario en el propio artículo y uno de nuestros letrados especialistas en Propiedad Horizontal os la responderá lo más rápido posible.

Normativa buzones comunidad vecinos

La principal normativa referente a los buzones de la comunidad es de índole europea. El antecedente es la ley 24/1998 del Servicio Postal, que un año más tarde se consolidó en un reglamento obligatorio, el Real Decreto 1829/1999, donde se especifica el uso y tratamiento de los buzones en las comunidades de propietarios. Como decimos, la norma sigue unas directrices específicas a nivel europeo que es la normativa UNE-EN 13724 del 30 de mayo del 2003. Tal reglamentación se publicó en el BOE y por consiguiente se convirtió en el único referente normativo referente a los buzones en el sector.

La normativa especifica cómo deben ser los buzones, qué medidas tienen que tener, los requisitos en forma y diseño, materia de confidencialidad, resistencia a la corrosión, resistencia a la penetración del agua, seguridad ante el robo y la colocación de los buzones.

Añadir que los buzones son elementos privativos. Es decir, no pertenecen a la comunidad, pero son privativos y tienen que tener las mismas características.

En cuanto a otras normativas de buzones en la comunidad de vecinos que tenemos en España dentro del marco de la Propiedad Horizontal, hay menciones por supuesto en ellas. Por ejemplo:

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): Aunque no dedica un apartado específico a los buzones, la LPH sí establece que las instalaciones comunes, como los buzones, deben ser objeto de mantenimiento y conservación.
  • Normativa municipal: Algunos ayuntamientos también pueden tener normativa específica sobre los buzones, como la ubicación, las dimensiones o los materiales.

Aspectos concretos normativa buzones comunidad de vecinos

Entramos algo más en detalle sobre algunos de los aspectos más importantes de la normativa sobre buzones en comunidades de vecinos:

Ubicación

Los buzones deben estar ubicados en un lugar accesible y visible para todos los propietarios.

La ubicación no debe dificultar el acceso a otros elementos comunes, como las puertas o las escaleras.

Dimensiones

Los buzones deben tener un tamaño suficiente para que puedan caber cartas y paquetes de tamaño estándar.

Las dimensiones mínimas recomendadas son de 324 x 229 x 40 mm (alto, ancho, fondo).

Materiales

Los buzones deben ser de un material resistente a la intemperie y a los golpes.

Los materiales más comunes son el metal, el plástico y la madera.

Mantenimiento

La comunidad de propietarios es responsable del mantenimiento y la reparación de los buzones.

Esto incluye la limpieza, la sustitución de las cerraduras y la reparación de cualquier daño.

Normativa buzones individuales en la comunidad

Normativa específica para buzones individuales:

  • Si un propietario desea instalar un buzón individual en su puerta, deberá solicitar autorización a la comunidad de propietarios.
  • La comunidad de propietarios puede denegar la autorización si el buzón no cumple con la normativa o si afecta a la estética del edificio.

Prácticas recomendadas relativa a los buzones

Además de la normativa, también hay algunas buenas prácticas que se recomienda seguir en relación con los buzones:

  • Identificar los buzones: Cada buzón debe estar claramente identificado con el nombre del propietario.
  • Mantener los buzones cerrados: Los buzones deben estar siempre cerrados para evitar que se pierda o se deteriore la correspondencia.
  • No depositar objetos voluminosos: No se deben depositar en los buzones objetos voluminosos que puedan dañarlos o dificultar la entrega de la correspondencia.
  • Respetar el espacio de los demás: No se debe colocar publicidad o cualquier otro objeto en los buzones de los demás propietarios.

Conclusiones

Ya conocemos todo lo necesario para entender la normativa buzones en la comunidad de vecinos. A diferencia de lo que muchos han pensado hasta hora, el área de la correspondencia y cada uno de los buzones individuales han de seguir unas directrices macadas a nivel europeo. Es decir, no podemos cada uno de nosotros/as elegir un depósito de correspondencia como queramos, y sin tener en cuenta a la comunidad.

No es un cuestión la de los buzones en las comunidades que genere demasiada controversia y conflictos entre vecinos, pero es siempre recomendable conocer las normativas pertinentes al respecto para no caer en discusiones absurdas y mantener la buena convivencia comunal.

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44 comentarios en «Normativa buzones comunidad vecinos: ¿La conoces?»

  1. Un buen trabajo,
    En el caso de que no cumplan dicha normativa, donde se puede denunciar en Madrid, ya que la comunidad no hace nada para aplicarla.
    Gracias de antemano

    Responder
  2. Puedo poner papel de celo en la abertura de mi buzón para k no metan mis cartas, ya k me han desaparecido varias cartas y uno de mis vecinos, con el k tengo un pleito, me echa condones y otra guarrerías. He puesto un celo y la cartera lo rompe cuántas veces quiere. No puedo poner en mi propiedad privada lo k quiera

    Responder
    • En mi comunidad golpean los buzones destrozalolos no se puede cerrar la puerta y la cerradura queda dañada están quedándose con mi correspondencia y como no vemos quién hace estas averías pues nos quedamos sin poder utilizarlos y queda negada toda clase de correspondencia ,la comunidad no quiere hacer nada al respecto

      Responder
      • Buenos días Teresa,

        El vandalismo en los buzones es un problema grave porque les impide recibir correspondencia, lo cual es un derecho básico y puede tener consecuencias legales o administrativas si no recibe notificaciones importantes.

        La obligación de la Comunidad de Propietarios es clara: Debe reparar los elementos comunes. Los buzones, aunque de uso individual, son considerados un elemento común de la finca y la comunidad es responsable de su mantenimiento y de las reparaciones derivadas de actos vandálicos que afecten a la mayoría o al conjunto.

        Dado que la Comunidad se niega a actuar, debe seguir unos pasos formales para obligarla a reparar los daños y proteger su correspondencia.

        Lo primero y más importante es la documentación y prueba, pues su reclamo debe estar respaldado por hechos:

        Fotografías/Vídeos: Documente el estado de los buzones, las cerraduras dañadas y la imposibilidad de cerrarlos o utilizarlos.

        Afectación general: Determinar si el daño es a su buzón individual o si afecta a la mayoría de los buzones (la Comunidad tiene obligación de reparar cuando el daño es generalizado por vandalismo o defecto de fábrica).

        Denuncia policial: Al haber un acto vandálico que implica la sustracción de correspondencia (un delito federal) y la inutilización de un servicio, debe presentar una denuncia en la Policía Nacional o Guardia Civil. Esto crea un registro oficial del problema y ayuda a la reclamación del seguro de la Comunidad.

        Requerimiento Formal a la Comunidad

        Por último, se debe dejar constancia de su solicitud por escrito y de forma fehaciente a la Comunidad.

        Un saludo.

        Responder
  3. Una vecina ha colgado un buzón en el portal, atornillado en el mármol de la pared sin pedir permiso a la comunidad.
    Me imagino que esto es denunciable no?
    Gracias

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    • Buenos días Estefanía,

      Atendiendo a tu consulta, decirte que cualquier actuación de este tipo debe ser aprobada previamente en junta. Efectivamente, esta actuación debe ser reprobada.

      Un saludo.

      Responder
  4. Buenos días. Acabo de comprar una casa y el buzón está roto. El administrador me ha dicho que tengo que arreglarlo yo. ¿Es así o tiene que pagarlo la comunidad ? Gracias

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  5. Buenas tardes, entonces es obligatorio la instalacion de buzones en una comunidad de propietarios para recibir la correspondencia no?
    En caso de que existan buzones y la comunidad decida eliminarlos para ganar espacio, esto seria ilegal verdad?

    Responder
  6. hola
    ¿es obligatorio que en el buzón indique el nombre del propietario o inquilino?
    hay varios buzones en mi comunidad que no aparece ningún dato.
    ¿Puedo exigir al administrador que me informe de quien es propietario o inquilino en esos pisos?

    Responder
    • Buenos días Estrella,

      Decirte que NO es obligatorio que se indique el nombre del propietario. No puedes exigirle al administrador que te proporcione información privada.

      Un saludo.

      Responder
  7. Buenas tardes en mi comunidad hemos instalado unos buzones nuevos, puesto que los otros estaban bastante deteriorados. Tenemos dos escaleras y en una de ellas la vecina que vive en el bajo protesto en su momento porque no lo quería en su pared, se ha colocado en otra y también protesta porque el ruido de abrir y cerrar el buzón la incomoda. Hay alguna normativa específica para colocarlos.
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Montserrat,

      Comentarte que no hay normativa especifica en materia de buzones. Su instalación queda debidamente determinada en junta de vecinos.

      Un saludo.

      Responder
    • Buenos días Agustín,

      Atendiendo a tu consulta, hacerte llegar que efectivamente siempre y cuando se apruebe en junta de vecinos, se podrá instalar buzones para la recepción de notificaciones.

      Un saludo.

      Responder
  8. En mi comunidad habia un grupo de 24 buzones instalados en un zaguán cerrado con puerta y llave y un buzón «colectivo» instalado en la fachada exterior. Está instalación fue realizada hay 20 años al momento de la construcción del inmueble. Hoy el buzón exterior fue quitado y me encuentro sin posibilidad de recibir correo debido que el cartero no tiene acceso al zaguán cerrado. La administradora me dice yo dispone de acceso a mi buzón y punto.
    Cierto yo tengo acceso pero el cartero no

    Responder
    • Buenos días Etienne,

      Hacerte llegar que siempre y cuando esta decisión se hubiere adoptado en el seno de una junta de vecinos, será legítima.

      Un saludo.

      Responder
  9. Hola. Un vecino ha puesto su buzón en la fachada exterior del edificio sin avisar a nadie de la comunidad. En la reunión ordinaria, he comentado que tiene que quitarlo. El administrador ha propuesto que se vote y el vecino ha ganado por mayoría (2 votos contra uno, el mío en contra) para poder dejarlo en la fachada exterior.
    Entiendo que si un vecino (proprietario) está en contra, el vecino no puede dejar su buzón en la fachada exterior, a pesar de que los demás vecinos voten a favor.

    Responder
    • Buenos días William,

      Hacerte llegar que si está actuación afecta a la estética de la fachada, podría obligarse a su retirada. No obstante, si dispone de mayoría de 3/5 partes, deberá aceptar la decisión.

      Un saludo.

      Responder
  10. Buenas tardes,
    Soy propietaria de un local comercial sito en una entreplanta de una comunidad de vecinos. La comunidad de propietarios ha colocado mi buzón a pie de calle, accesible a cualquier Transeúnte o peatón, luego de hacer una obra de mejora de accesibilidad. Es legal dejar un buzón a pie de calle dónde cualquier persona puede tener acceso a mi buzón?
    Un saludo cordial

    Responder
    • Buenos días Mercedes,

      Comentarte que ante esta circunstancia, siempre y cuando se haya aprobado en junta de vecinos, la actuación será legal.

      Un saludo.

      Responder
  11. Dentro del portal, tenemos todos los vecinos nuestro buzón individual.

    Sin embargo, en el exterior, en la fachada, hay un unico buzon «colectivo», donde el cartero deja las cartas de todos los vecinos. ¿ Es legal?

    ¿Puedo exigir que mi correo, se deje en mi buzón individual?

    Gracias

    Responder
  12. Hola.
    ¿Tiene obligación la comunidad de propietarios de tener un buzón propio, en el casillero colectivo, por razón de alguna normativa?
    Gracias de antemano por su tiempo u respuesta.

    Responder
  13. Buenos dias,

    hemos puesto buzones nuevos . Se puede prohibir que cada cual ponga su nombre en chapitas de color dorado, azul, y lo pegue en la parte de su buzón que le venga bien?. No se puede obligar a que usen la ranura donde se coloca un papel para que quede todo uniforme y sin nada pegado por encima?

    Responder
    • Buenos días Gonzalo,

      La respuesta corta es que sí, la Comunidad de Propietarios tiene la potestad de establecer normas de uniformidad y estética en elementos comunes como los buzones, y obligar a los vecinos a seguirlas.

      A continuación, le explicamos los fundamentos legales y los pasos a seguir para imponer esta obligación de uniformidad:

      Los buzones suelen considerarse un elemento común de la Comunidad (aunque su uso sea privativo). La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a la comunidad velar por la estética y el buen orden del inmueble.

      Deber de Respeto a la Estética: El Artículo 7.1 de la LPH prohíbe a los propietarios realizar alteraciones en elementos comunes si menoscaban o alteran la seguridad del edificio, su estructura general o su estado exterior o configuración. Aunque pegar una chapita parezca un cambio menor, si afecta a la uniformidad y al aspecto general de un elemento común recién instalado, la comunidad puede considerarlo una alteración estética.

      Régimen de la Comunidad (Artículo 6 LPH): La comunidad puede establecer normas de régimen interior (o de convivencia) para regular los detalles de la utilización de los elementos comunes, siempre que no contravengan la ley o los Estatutos.

      Para que la obligación sea ejecutable, debe contar con la aprobación de la comunidad.

      Se debe convocar una Junta de Propietarios e incluir en el orden del día la aprobación de una norma específica que regule el uso de los buzones nuevos.

      Un saludo.

      Responder
    • Buenas tardes José Rafael,

      El criterio general en cuanto a este tema es que el conjunto de buzones (el mueble, la instalación, la estructura de la zona donde están agrupados) se considera un elemento común y su mantenimiento recae sobre la Comunidad de Propietarios.
      Cada casillero individual (la parte donde se introduce el correo, la puerta y, por extensión, la cerradura y las llaves) es de uso privativo y exclusivo de cada propietario.
      Por lo tanto, si la cerradura se estropea por un uso normal, desgaste o pérdida de llaves, ha de pagar el propietario.
      Existen algunas excepciones donde podría pagar la Comunidad, como si el daño afecta a todo el bloque (si se debe cambiar la cerradura o el casillero entero debido a un daño generalizado al conjunto de buzones que afecta a la estructura común, como, por ejemplo, un acto vandálico que destroza varias cerraduras a la vez. Otro contexto sería un defecto de origen (la cerradura se rompe o falla a causa de un defecto en la instalación inicial). Otro podría ser la renovación del bloque entero, si la Comunidad decide sustituir todo el panel de buzones por ser obsoleto, por no cumplir con la normativa o por estética, entonces es un gasto común.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  14. En mi Comunidad de Propietarios han acordado cerrar la puerta exterior al complejo de viviendas con llave. Los buzones se encuentran en el interior, para lo que se precisa una llave. ¿Puede Correos negarse a entregar la correspondencia por no ser accesibles los buzones de los propietarios?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días Aurelio,

      La respuesta corta es sí, Correos puede negarse a entregar la correspondencia e incluso suspender el servicio si el cartero no tiene acceso libre a los casilleros.

      Lo que dice la normativa postal es que la entrega de correspondencia en España se rige por la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal y el Real Decreto 1829/1999 (Reglamento Postal). Estos textos establecen la accesibilidad obligatoria (el Reglamento especifica que los buzones deben instalarse de forma que el cartero pueda acceder a ellos sin necesidad de atravesar más de una puerta. Si la comunidad decide cerrar con llave el acceso exterior, está creando una barrera que impide el cumplimiento del servicio) y la obligación de los propietarios de facilitar el acceso de los servicios postales mediante la dotación de instalaciones apropiadas.

      Si el cartero llega y no puede entrar (porque no tiene llave o no hay un portero/conserje que abra), podría ocurrir que se suspenda el reparto a domicilio, es decir, Correos informará a la Comunidad de que el acceso no es viable y la correspondencia dejará de depositarse en los buzones individuales. O la entrega en oficina. Los vecinos se verán obligados a acudir personalmente a la oficina de Correos correspondiente a su zona para recoger sus cartas y notificaciones.

      Podría darse una pérdida de notificaciones importantes, es decir, el riesgo de que se pasen plazos legales de multas, citas médicas o requerimientos oficiales aumenta considerablemente al no recibirlos en el domicilio.

      Un saludo.

      Responder
  15. Buenos días, recientemente hemos realizado en la comunidad obras de accesibilidad, los buzones estaban a lo largo del primer tramo de la escalera de acceso a los pisos, en el proyecto figuraba pasarlos al portal. En la ultima reunión, a la que no pude acudir, decidieron los vecinos cambiarlos pero dejarlos donde estaban, yo para llegar a mi «nuevo» buzón tengo si o si que seguir subiendo 7 peldaños. Peor lo tiene el cartero, que tiene que andar subiendo y bajando las escaleras para llevar al buzón correspondiente cada carta.
    ¿Cómo debo actuar para conseguir que sean verdaderamente accesibles?
    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Buenos días,

      Desde un punto de vista jurídico y técnico, tienes varios argumentos sólidos para exigir el traslado de los buzones al portal (cota cero). Aquí te detallamos los pasos y la base legal para actuar:

      1. La Base Legal: ¿Por qué es ilegal lo que han hecho?

      Incumplimiento del Proyecto: Si el proyecto de accesibilidad aprobado (y para el cual probablemente se han solicitado licencias o subvenciones) contemplaba el traslado de los buzones al portal, la Comunidad no puede decidir arbitrariamente ignorar esa parte. Las obras deben ajustarse a la memoria técnica.

      Ley de Propiedad Horizontal (LPH): El Artículo 10.1.b) de la LPH establece la obligatoriedad de realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Mantener los buzones tras un tramo de escaleras impide que una persona con movilidad reducida pueda recoger su correspondencia de forma autónoma.

      Normativa Postal (Resolución de 19 de abril de 2001): El Reglamento Postal exige que los casilleros estén en un lugar de «fácil acceso» y «al abrigo de la intemperie». Si el cartero debe subir escaleras para cada portal, Correos podría calificar el acceso como «difícil o peligroso» y suspender el reparto, como mencionamos antes.

      Código Técnico de la Edificación (CTE): En su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), se establece que el mobiliario (y los buzones lo son) no debe entorpecer ni estar en zonas no accesibles dentro de los itinerarios principales.

      Los pasos recomendados para actuar:

      A. Impugnación del acuerdo (Vía urgente). Como no asististe a la reunión, tienes un plazo para oponerte. Pide formalmente el acta de la última reunión al Administrador.

      Salva tu voto / Impugna: Tienes 3 meses (o hasta un año si el acuerdo es contrario a la ley) para impugnar judicialmente el acuerdo si este contraviene la normativa de accesibilidad. Al ser una medida que perpetúa una barrera arquitectónica, tienes muchas posibilidades de éxito.

      B. Notificación fehaciente al Administrador y Presidente

      Envía un burofax (o carta sellada por el administrador) exponiendo que los buzones en su ubicación actual incumplen el criterio de accesibilidad universal y que el acuerdo de la Junta contradice el proyecto técnico de obra aprobado. Que, como propietario, exiges que se cumpla lo proyectado para evitar que el cartero deje de prestar servicio y para garantizar tu derecho al acceso a la correspondencia sin barreras. Advierte de que, si alguien sufre una caída en esas escaleras (incluido el cartero), la responsabilidad civil recaerá sobre la Comunidad por mantener una ubicación inadecuada.

      C. Denuncia en el Ayuntamiento

      Si la obra de accesibilidad se hizo con una licencia que incluía el movimiento de buzones, puedes informar al departamento de Urbanismo de que la obra no se ha ejecutado conforme al proyecto presentado. Esto podría paralizar el fin de obra o la concesión de subvenciones.

      Un saludo.

      Responder
  16. Un vecino se dedica a meternos la publicidad que dejan los repartidores encima de los buzones en el nuestro. Sabemos quien es porque hemos probado a devolvérsela y nos la vuelve a meter.
    Podemos denunciarlo? Qué dice la ley al respecto de lo que está haciendo?
    Gracias

    Responder
    • Buenos días,

      Indicarte que NO existe un «delito de meter publicidad en buzón ajeno» como tal, pero esta conducta toca varias normativas:

      Ley de Propiedad Horizontal (LPH): El artículo 7.2 prohíbe al propietario u ocupante desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas, molestas o insalubres. Meter basura (porque la publicidad no solicitada tiene esa consideración si satura el buzón) de forma reiterada y dirigida a un solo vecino se considera una actividad molesta.

      Ordenanzas Municipales de Limpieza: Muchos ayuntamientos prohíben expresamente el reparto de publicidad fuera de los lugares habilitados. Aunque el vecino no es el repartidor, está «gestionando residuos» de forma indebida en una zona común, lo cual podría ser sancionable si el presidente de la comunidad le llama la atención.

      Código Penal (Coacciones/Acoso): Solo si la conducta escala a un nivel donde te impide hacer tu vida normal o se vuelve intimidatoria, se podría hablar de un delito leve de coacciones o stalking. Por ahora, meter folletos no suele alcanzar este umbral penal, salvo que incluya notas insultantes o daños al buzón.

      Un saludo.

      Responder
  17. Buenos días,
    En mi comunidad soy la única persona que vive todo el año, el resto vienen en vacaciones. Sólo existe un buzón y se ha decidido en junta (yo todavía no vivía aquí) cerrarla durante el año, con lo que el cartero no tiene acceso al portal. Les he pedido que pongan un buzón a la entrada, pero no le dan importancia. Podría poner yo uno para mí? Gracias

    Responder
    • Buenos días Garbiñe,

      La respuesta corta es sí. Sí puedes (y debes) recibir tu correo, pero hay matices legales y comunitarios que conviene conocer para evitar roces innecesarios.

      El derecho a la correspondencia es el derecho a recibir el correo postal, que es un derecho constitucional (secreto de comunicaciones y acceso a servicios básicos). La comunidad no puede tomar una decisión que, de facto, te impida recibir notificaciones oficiales, facturas o cartas personales.

      Si el cartero no tiene acceso al portal por un acuerdo de junta, la comunidad está obligada a facilitar un punto de entrega alternativo que cumpla con la normativa de Correos.

      ¿Puedes instalar tu propio buzón? Si quieres colocarlo en la fachada exterior o en la puerta de entrada para que el cartero acceda desde la calle, técnicamente estás alterando un elemento común. Lo ideal es que sea un buzón individual lo más discreto posible.

      Instalación sin permiso: Si la junta se niega en rotundo y eso te causa un perjuicio real (extravío de cartas, falta de notificaciones de Hacienda, etc.), podrías instalarlo alegando la necesidad del servicio. No obstante, lo más «sano» es enviar una notificación por escrito (burofax o carta certificada) al presidente o administrador comunicando que, ante la imposibilidad de recibir correo, procederás a instalar un buzón individual en una zona accesible.

      Correos exige que los casilleros estén en un lugar de fácil acceso, bien iluminado y señalizado. Si la comunidad mantiene el portal cerrado a cal y canto, un buzón exterior es la solución más lógica.

      Como solución temporal y drástica, podrías contratar uno en la oficina de Correos más cercana, aunque esto tiene un coste para ti que no tendrías por qué asumir.

      Un saludo.

      Responder

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