El periodo atípico e impactante a todos los niveles de la pandemia propició un paquete de medidas económicas y tributarias por parte del Gobierno para ayudar a individuos, trabajadores autónomos, empresas, y también comunidades, a sobrellevar las dificultades derivadas de las restricciones. Algunas todavía duran hasta hoy, aunque se van levantando paulatinamente. De las primeras medidas que se tomaron, fue reducir el IVA de productos y servicios básicos. Un IVA súper reducido (del 21% al 4%). El IVA para las comunidades de vecinos también se redujo y supuso un ahorro general para propietarios e inquilinos.
Ya en el 2024 que estamos, la normalidad tributaria en las comunidades de propietarios es una realidad. ¿Qué significa? Básicamente que la ley vigente estipula el IVA a pagar por las comunidades en todas sus operaciones en el 21%, a excepción de las obras de rehabilitación cuando el material utilizado para la ejecución de los trabajos no exceda del 40% del presupuesto final, que entonces se aplicará un IVA reducido del 10%.
IVA Comunidades de vecinos durante la pandemia
Si ha habido un periodo en el que el famoso Impuesto sobre el Valor Añadido ha llegado incluso a asfixiar a usuarios/as, autónomos/as y pequeñas empresas, han sido los años de la pandemia. Un impuesto que grava el consumo como es el IVA, directamente ralentizó el consumo durante los meses de confinamiento y restricciones hasta el punto de que el Gobierno tuvo que aplicar medidas extraordinarias para evitar el colapso de producción a nivel nacional.
Y las comunidades de propietarios, divisible en sus correspondientes propietarios e inquilinos, no estuvieron exentas en absoluto de la “asfixia” financiera en algunos momentos álgidos de las restricciones y recesión económica global. Facturas de gastos de consumo generales, facturas de reparaciones, obras o rehabilitaciones, pagos a proveedores de servicios… Muchos frentes que no todas las fincas han podido solventar sin impagos ni conflictos internos. El IVA a las comunidades ha influido en tal situación.
Estos son los beneficios fiscales y tributarios más importantes de los que se han beneficiado las comunidades de propietarios en España durante la pandemia:
- Reducción del IVA a pagar en facturas como la electricidad, gas o agua. El IVA aplicable a las facturas de electricidad, gas o agua para las comunidades de propietarios se redujo del 21% al 10% entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Esta reducción se aplicó a las facturas emitidas por los suministros de electricidad, gas o agua que se consumieran en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- Deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que realizaron obras de mejora de la eficiencia energética en comunidades de propietarios. Esta deducción se aplicó a las obras que se realicen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Las empresas que ejecutaron obras de mejora de la eficiencia energética en comunidades de propietarios pudieron deducirse hasta el 40% de los costes de estas obras en el Impuesto sobre Sociedades.
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las donaciones de materiales para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en comunidades de propietarios. Las donaciones de materiales para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en comunidades de propietarios estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta exención se aplica a las donaciones realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
Escenario en 2024: IVA Comunidades
A día de hoy, en estos inicios del año 2024, los beneficios que acabamos de enumerar que vinieron de la mano de las ayudas por la crisis sanitaria, ya no están vigentes. El IVA comunidades a pagar es igual que para el resto de ciudadanos: el 21%. Eso sí, la ley impone a las Comunidades de Propietarios el IVA reducido del 10% para obras de rehabilitación, reparación o renovación (se incluyen servicios de fontanería, instalaciones, albañilería, etc.) siempre y cuando el material utilizado para dicha obra no exceda del 40% del total del coste de la obra. También es obligatorio que la construcción de la vivienda en la que van a tener lugar las obras, tenga más de 2 años de antigüedad. Para todas las demás operaciones, se les aplicará el IVA general del 21%.
Recordamos que el IVA comunidades a pagar por arrendamientos de viviendas propias de la finca (casa portería u otros inmuebles que se alquilen a terceros) es 0, al estar exentos de IVA estos arrendamientos propiedad de la comunidad.
Beneficios fiscales a propietarios (no comunidades)
La nueva Ley de Vivienda ofrece incentivos fiscales en el IRPF a los propietarios que disponen de una vivienda o varias en el régimen de alquiler, siempre y cuando estén en las denominadas zonas tensionadas (áreas con insuficiencia de viviendas para sus habitantes). Hasta el 90%, según los casos, en las deducciones fiscales por esos ingresos provenientes de arrendamientos inmobiliarios.
Nada por tanto de reducción del IVA comunidades en las fincas en este nuevo año 2024.
Ejemplo de gasto con IVA en la comunidad
Un gasto comercial común en las comunidades es el servicio de mantenimiento de los ascensores. Ponemos cifras (ficticias) para ejemplificarlo:
Servicio: Mantenimiento instalación ascensores (revisión, limpieza mensual, reparación averías, sustitución piezas desgastadas, servicio de emergencia 24h)
Gasto: 1.000 €
IVA Comunidades: 21%
Total: 1.210 €
Otro ejemplo diferente:
Servicio: Reforma fachada
Gasto total: 10.000 €
Coste de los materiales: 3.000 € (30%)
Coste de la mano de obra: 7.000 € (70%)
IVA Comunidades: 10%
Total a pagar por la comunidad: 11.000 €
En este supuesto, la comunidad de propietarios pagaría un IVA del 10% sobre el total de la reparación, ya que el coste de los materiales no supera el 40% del presupuesto.
Ojo que este caso también se podría pagar otro impuesto, como es el que grava sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es un tributo municipal que se aplica cuando la obra requiere falta licencia municipal, comunicación o declaración responsable.
Conclusiones
Queda claro entonces qué IVA comunidades repercute en las fincas dependiendo de la acometida que haya que afrontar. No hay muchos cambios en este nuevo año 2024. La única rebaja actual se produce en obras cuando el coste del material no supera el 40% del presupuesto, que se paga un 10% de IVA; en el resto de casos, normalmente al 21%.
Terminamos apuntando que las comunidades deben repercutir los pagos del IVA trimestralmente a través de la cumplimentación y presentación del modelo 303.
Cualquier duda al respecto, en Abogados Propiedad Horizontal estaremos encantados de solucionárosla.