Abogados especialistas en la constitución de Comunidades de Propietarios
Constitución de Comunidad de Propietarios
¿Es conveniente y beneficioso constituir una comunidad de este tipo entre propietarios?
A efectos prácticos, la constitución de la comunidad de propietarios permite a los vecinos beneficiarse de los diferentes elementos comunes que forman parte de la comunidad. También protege cualquier modificación no consentida por los vecinos en pos de garantizar la prosperidad de la comunidad en beneficio de la totalidad de los vecinos, además de erradicar conflictos innecesarios y malas convivencias.
En Abogados Propiedad Horizontal contamos con un equipo de abogados especializados en la materia quiénes le asesorarán sobre las ventajas e inconvenientes de constituir una Comunidad de Propietarios.
Pasos y precios vinculados a la constitución de una Comunidad de Propietarios
A continuación, pasamos a detallar las actuaciones necesarias, intervinientes y honorarios vinculados a la constitución de una Comunidad de Propietarios.
Reunión comunitaria de la junta de vecinos
Primero de todo, es necesario convocar y celebrar una junta de constitución para tratar la aprobación respecto de la constitución; la elección de órganos; solicitud de CIF; apertura de cuenta corriente.
Legalización del libro de actas
Redacción e inscripción de Estatutos Comunitarios
La Comunidad de Propietarios tiene la opción de establecer e inscribir reglas de constitución y ejercicio de derechos sobre el uso y destino del edificio, instalaciones, servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, etc (Estatutos Comunitarios).
Formalizar escritura de División Horizontal que será protocolizada ante notario. Gastos notariales
¿Es necesario informe técnico detallando el contenido y distribución de los elementos comunitarios y privativos, y fijar los porcentajes de aplicación? Si.
En cuanto a los aranceles notariales, se calcularán atendiendo a los criterios recogidos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Fundamentalmente tiene en cuenta el valor del inmueble. El valor de referencia se adquiere sumando el valor de la declaración de obra nueva al valor del suelo y la suma de esos valores es el valor de la división horizontal. Además se tendrán en cuenta otros aspectos (copias número de páginas; notas simples; etc). Se adjunta tabla de aranceles.
- Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
- Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
- Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
- Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
- Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
Gastos registrales constitución de comunidad de propietarios
Una vez formalizada y protocolizada la Escritura de División Horizontal, deberemos inscribirla en el Registro de la Propiedad. Los aranceles se extraen de las referencias recogida en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. Los aranceles se dividen en gastos por asiento de presentación y por la inscripción según el valor de las fincas registradas.
- El arancel por asiento de presentación asciende a 6,00.-€.
En arancel por inscripción se calcula tomando en consideración la base del valor de la división horizontal declarada. Se adjunta tabla de aranceles.
- Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
- Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
- Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
Impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Los documentos notariales están sujetos a la modalidad sobre actos jurídicos documentados. La base imponible estará constituida por el valor de la construcción más el del terreno.
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Equipo profesional
José Domingo Valls (3732)
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- Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia.
- Catedrático y Profesor titular en la Universidad de Barcelona (UB).
- Doctor «Cum Laude» en Derecho Civil.
- Miembro del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB).
Rodrigo Valls (3507)
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- Abogado
- Máster en Derecho Inmobiliario
- Amplia experiencia en el ámbito de la Propiedad Horizontal
Carla Martí (3644)
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- Máster en Derecho Inmobiliario
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Sergi Escudé (3667)
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Xavier Sangenís (3617)
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Pablo Gonzalez (3717)
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- Graduado en Derecho y en ADE por la Universidad CEU Cardenal Herrera. Especializado en Derecho Fiscal dentro del ámbito sucesorio.
- Máster en Tributación y Asesoría Fiscal. Centro de Estudios Financieros.
- Miembro activo de la Asociación Española de asesores fiscales.
Teresa Raurell (3578)
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- Abogada
- Especializada en reclamaciones judiciales y extrajudiciales frente a deudores morosos