Reformas Fachadas: Derecho de los vecinos a alterar fachadas de edificios

Nuestra razón de ser, como bufete especializado en Propiedad Horizontal, es atender y satisfacer vuestras peticiones y necesidades dentro de la comunidad de vecinos adonde residís. Venimos recibiendo últimamente muchas consultas en torno a un tema: alterar fachadas de edificio.

Foco de disputas en la comunidad de propietarios, oír “reformas fachadas” supone no saber exactamente cómo proceder para dilucidar el conflicto.

Código Civil Catalán sobre alterar fachadas de edificios 

El código Civil Catalán otorga al propietario de cada piso el derecho de modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. Con la ley en la mano entonces, afirmamos que cualquier otra alteración de su estructura o de las cosas comunes, dígase, fachadas de edificios, deberá establecerse acuerdo previo de la comunidad de propietarios.

En este sentido, la terraza se configura como un elemento que define la configuración del inmueble, y cualquier modificación en la terraza, sin el consentimiento previo de la comunidad, conllevará automáticamente una alteración estética del edificio, su homogeneidad y fisonomía de la fachada. De este modo, se vulnera el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Reformas Fachadas: Situaciones

No son pocas las situaciones en que un propietario vecino, con toda su buena fe y actuando de forma similar a la conducta de los demás vecinos, ha decidido para su bienestar instalar persianas, cortinas, pérgolas, cerramientos, etc. Y ello desconociendo el deber de comunicar cualquier modificación de la estética de la fachada a la comunidad de propietarios.

Pues bien, en la actualidad los tribunales españoles han flexibilizado el régimen de inalterabilidad de los elementos comunes, otorgando protección a los vecinos propietarios. Tanto es así que, en cuanto a alterar fachadas de edificios, la Comunidad de Propietarios no se verá legitimada para reclamar la desinstalación de los elementos que alteren la estética de la fachada, en tanto en cuando actúe de mala fe.

Alterar fachadas de edificios: gana el propietario

Concluimos entonces que ahora existe derecho del propietario afectado, que encuentra protección en el consentimiento tácito de la comunidad de propietarios, y en su caso, el abuso de derecho y trato discriminatorio respecto de la solicitud de demolición de las obras realizadas en la fachada.

Conclusiones y sentencias del Tribunal Supremo

Esto viene a significar que, la comunidad de propietarios no podrá solicitar la desinstalación de los elementos que alteren la estética de la fachada, siempre y cuando infrinja con su actuación el principio de igualdad con el resto de vecinos. Por tanto, no se atenderá al resto de modificaciones hechas por los restantes vecinos, y que no se ejercitaron acciones sobre las mismas.

A modo ilustrativo nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo número 970/2011, de 9 de enero de 2012 sobre alterar fachadas de edificios: “Se reitera como doctrina jurisprudencial que el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Igualmente se debe reiterar, como doctrina jurisprudencial, que en materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma.”

En iguales términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2016, en la cual “se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teológico y social que pesan sobre el ejercicio de los Derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos, al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del Derecho exigiendo su apreciación, una base táctica que proclame las circunstancias objetivas y subjetivas. En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma.”

Entendemos desde Abogados Propiedad Horizontal que tanta terminología jurídica puede seguir ocasionando dudas en los usuarios. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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