Ladridos de perros en comunidades de vecinos

Perros y gatos son los animales domésticos más habituales en los hogares españoles. Especialmente los primeros son los que más desavenencias generan entre vecinos diferentes razones. En rarísimas ocasiones la mediación no surte efecto y se acaba en un proceso judicial, pero sí que es cierto que recibimos en el despacho numerosas quejas y consultas relacionadas, por ejemplo, con ladridos de perros en las comunidades de vecinos, suciedad general en las áreas comunitarias o que no anden sujetos con correa y bozal, aquellos que sean de raza peligrosa.

No vamos a hablar de otra tipología de animales, como los exóticos sin ir más lejos, que son ejemplares no domésticos cuyo cuidado queda regulado por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De hecho, hay algunas especies que está terminantemente prohibido introducirlas en el país, para que nos hagamos una idea de la peligrosidad que algunas entrañan.

También tenemos en cuenta la nueva Ley de Bienestar Animal que en este 2023 se aprobó y entrará en vigor el próximo 29 de septiembre. Una normativa con polémica, que viene a establecer, entre otras cosas, un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de 3 días para los gatos y 24 horas para los perros. En el caso que nos atañe en este artículo, los perros y sus ladridos en comunidades de vecinos, no hay prohibición alguna de tal magnitud como con las especies exóticas 🙂, pero sí reglas de comportamiento y actuación que a continuación comentaremos.

Perros, animales de compañía y ¿molestos?

Como en toda convivencia entre individuos, la concepción de un acto animal o personal como molesto depende de la interpretación de uno. Pero en tales convivencias, como es la existente en una comunidad de propietarios, las nomas (estatutos, reglamento de régimen interno y ordenanzas municipales) marcan una línea intangible pero efectiva de respeto vecinal que podemos utilizar libremente como baremo de medida.

Hablamos de unas normas de comportamiento básicas que, si dueños y mascotas respetan, en ningún caso podrían ser catalogados los ladridos de los perros en las comunidades de vecinos como molestos y, por tanto, susceptibles de ser llevados a tratamiento administrativo o judicial.

Serían:

  • No molestar (ladrar, correr, ruidos en general) en horario de descanso
  • No generar situaciones insalubres (suciedad, excrementos, orina, pelos…)
  • No generar situaciones de peligro al resto de propietarios e inquilinos (agresividad, ataques, mordeduras, andar/correr suelto…)
  • Respetar las directrices y limitaciones impuestas en estatutos y reglamento interno
  • Procurarles todos los cuidados básicos

El artículo 7 de la LPH ya avisa a propietarios e inquilinos de que “no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas…bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Contextos inapropiados en el cuidado de los perros

Dicho esto, sí que existen comportamientos en el cuidado de los perros que serían definidos como negligentes y podrían, muy posiblemente, ocasionar molestias al resto de vecinos de la finca.

Por ejemplo:

  • Dejarlos encerrados en el patio demasiado tiempo sin sacarlo, lo que ocasiona que hagan sus necesidades en un espacio reducido y semi cerrado, subiendo ese olor a otras viviendas, no sólo el olor, sino variedad de insectos atraídos por orinas y excrementos.
  • Tenerlos sueltos en zonas comunes (no está permitido), especialmente cuando hay otros vecinos/as alrededor.
  • Hacer sus necesidades en zonas comunes.
  • Higiene desatendida afectando al ámbito más cercano a la vivienda como pueden ser los pasillos del mismo nivel de pisos, pasillos colindantes y/o ascensor.
  • Ruido al correr, ladrar o escarbar repetidamente dentro de la vivienda.

La nueva Ley de Bienestar Animal, publicada en el BOE el pasado 29 de marzo, no habla específicamente de los ladridos de perros en comunidades de vecinos ni de acciones concretas en su comportamiento. Sólo, como hemos comentado ya, que un perro no se le puede dejar sin atención más de 24 horas. Estas medidas contempladas en la nueva ley de protección animal entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de septiembre de 2023.

Vías de actuación ante los ladridos de perros en comunidades de vecinos

Desde Abogados Propiedad Horizontal, recomendamos, incluso antes de la mediación, las siguientes actuaciones si consideramos realmente molestos los ladridos de los perros en nuestra comunidad:

  • Ponerlo en conocimiento de la administración de fincas y el presidente de la comunidad al objeto de exponerlo en la próxima junta de propietarios.
  • Si persiste, recomendamos instar mediación ante el Ayuntamiento correspondiente (lugar donde se ubica el inmueble).
  • Si persiste, recomendamos llamar a la policía para que levante acta.
  • En última instancia, medición y posterior demanda judicial.

Conclusiones

No se nos puede olvidar que, en cuestión de mascotas domésticas, el derecho individual a tenerlas prevalece sobre las prohibiciones que puedan existir en estatutos o reglamentos internos. Sólo si estamos de alquiler y en el contrato el propietario estipula restricciones a la convivencia con mascotas, habremos de cumplirlas si queremos vivir en tal vivienda. Si incumplimos la norma, podría suponer una finalización súbita del contrato y la posible pérdida de la fianza.

Cualquier duda o consulta, en Abogados Propiedad Horizontal somos especialistas en acción de cesación ante actividades molestas, como sería el caso de los ladridos de perros en comunidades de vecinos, si todas las anteriores acciones de mediación resultasen infructuosas.  

6 comentarios en «Ladridos de perros en comunidades de vecinos»

  1. Buenos días,
    Mi pareja y yo estamos de alquiler desde hace años y desde hace unos meses hemos adoptado dos perros, con el permiso del propietario. El piso tiene una amplia terraza a la que el animal sale libremente. El caso es que cuando nos vamos a trabajar los animales se quedan solos. Desde hace semanas estan apareciendo líquidos indefinidos, azúcar en grandes cantidades, aceite y otros objetos que han hecho que los perros enfermen, tenemos los informes del veterinario. Y los últimos días alguien está poniendo carteles amenazando con demandar por ladridos. Nadie nos había informado de las molestias, ni los vecinos, ni la Presidenta. El propietario tampoco sabe nada del tema. Nos están atacando por redes sociales y hemos acudido a la Guardia Civil donde no consta ninguna denuncia a nuestro nombre. El propietario nos asegura que no se ha realizado ninguna reunión ni ningún tipo de circular al respecto. Además de que tenemos videos en los que se escucha a otros perros ladrar mientras los nuestros estan dormidos o jugando y que ya estaban causando esos problemas antes de llegar los nuestros. Nosotros no nos queremos lavar las manos y estamos buscando soluciones. Pueden demandarnos? Y en ese caso podemos nosotros demandar el acoso y la enfermedad de nuestros animales? Gracias y disculpas por la extensión del texto.

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    • Buenos días Vane,

      Atendiendo a tu consulta, decirte que esta situación, para poder denunciarla, deberéis acreditar quién has sido el responsable. Una vez identificado, podremos interponer oportuna denuncia ante la policía.

      Un saludo.

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  2. Buenas tardes, tras quejarme a mi vecino por los ladridos de su perro a cualquier hora del día, me manda este link y me invita a no molestarlo mas si su pedro ladra entre las 7am a 21pm.
    No se que relacion tiene este enlace con los perros, no he conseguido deducirlo, el vecino se defiende alegando que es pequeño y que si ladra es porque esta defendiendo su territorio.
    Legalmente que puedo hacer después de pedirle porfavor que tenga a su perro controlado.

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    • Buenos días Mateu,

      Atendiendo a tu consulta, comentarte que los ladridos no son ilegales. A priori, no vemos actitudes ilegítimas en el presente supuesto de hecho.

      Un saludo.

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