Qué hacer cuando la comunidad de propietarios me ha demandado. Es una consulta muy habitual que recibimos en el bufete y que genera un estado de malestar y tensión entre los vecinos/as de la finca que debe ser resuelto por el bien de todos los implicados.
En la mayoría de los casos en los que una comunidad de propietarios demanda a un inqulino/a es por impago de las cuotas comunitarias o derramas concretas para paliar una necesidad urgente en la finca. Vamos a ahondar en lo que dice la ley catalana al respecto y qué puede hacer la persona demandada para solventar el asunto.
La comunidad de propietarios me ha demandado, ¿qué dice la ley?
Con carácter general, y salvo aquellas excepciones que vinieran expresamente recogidas en los Estatutos Comunitarios de la comunidad de propietarios o en los acuerdos comunitarios aprobados por la misma, todos los propietarios/as están obligados a hacer frente al pago de los gastos comunes generados en el seno de la propia comunidad, atendiendo al coeficiente de participación asignado a su vivienda, o en su caso, a la forma de reparto acordada expresamente por la junta de propietarios, estatutos comunitarios o título de constitución. Su falta de uso en caso alguno eximirá al propietario/a de su obligación de contribución. Así lo recoge expresamente el artículo 553-45 apartado 1) y 2) de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:
“Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta.
La falta de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta, establezca lo contrario y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 553-30.2.”
Recurrir a la vía judicial cuando la comunidad de propietarios me ha demandado
Si la comunidad de propietarios me ha demandado por el impago de las cuotas comunitarias a las que estoy obligado a hacer frente, la comunidad de propietarios tendrá la posibilidad de reclamar judicialmente dicho impago respecto de los gastos comunes, mediante un procedimiento especial (monitorio) aplicable en el régimen de la Propiedad Horizontal. Está reclamación exige de unos formalismos y prueba documental que acredite la existencia de la deuda. Así viene expresamente recogido en el artículo 557-47 de la precitada Ley:
“1. La comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal establecido por la legislación procesal.
2. Para instar la reclamación basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.”
Conclusiones
Nuestras obligaciones como propietarios/as nos exigen cumplirlas si no queremos que la comunidad de propietarios nos demande. Puede llegar la situación a la vía judicial, donde en tal caso, y ante la reclamación interpuesta por la comunidad, el vecin/a demandado deberá verificar si las cantidades reclamadas son efectivamente debidas, y, de no serlo, se le concederá un plazo de 20 días hábiles para oponerse a la reclamación.
Si la comunidad de propietarios me ha demandado, la solución más rápida es hacer frente a las cuotas exigidas y debidas, y si se considera que es injusta la demanda, dejar el caso en manos de abogados especialistas en Propiedad Horizontal para velar por nuestros derechos.
Si la comunidad es irregular al no estar legalmente constituida como puedo actuar?
Buenos días David,
Decirte que una comunidad no es irregular. Aunque no esté legalmente constituida, se le aplica la normativa propia de una comunidad de propietarios.
Un saludo.