Una de las principales problemáticas en las comunidades de propietarios son los ruidos y las conductas molestas en que incurren los vecinos. En rasgos generales, la convivencia pacífica en una comunidad no siempre funciona.
Opciones al diálogo cuando éste fracasa
Cuando la vía del diálogo no funciona, y los propietarios u ocupantes lleven a cabo actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, a los estatutos o a la normativa urbanística, o en su caso, dañen o hagan peligrar el inmueble, el propietario afectado estará legitimado para solicitar al presidente de la comunidad. Una vez hecho, éste se debe poner en contacto con la persona infractora y requerirle que deje de perpetrar tales conductas molestas. Además, ante el caso de que el propietario u ocupante persista con su actividad, la junta de propietarios estará legitimada para ejercitar contra los causantes de la discordia, la denominada acción de cesación.
A rasgos generales, la acción de cesación consiste en una solicitud ante el juez en la que se pone en conocimiento de la actividad molesta, y se solicita el cese inmediato de la actividad prohibida (art. 553-40 del Código Civil Catalán).
Por último, se atribuye a la comunidad de propietarios el derecho de ser indemnizada por los perjuicios que se hubieran causado por las actividades prohibitivas. Así como, ante la eventualidad de persistir las actividades prohibidas, la comunidad de propietarios estará legitimada para instar judicialmente la privación al propietario infractor del uso y disfrute de su propia vivienda, por un período no superior a los dos años, o en su caso la extinción del contrato de arrendamiento.
A los efectos de solicitar por la vía judicial el cese de las conductas molestas y prohibidas, la comunidad de propietarios estará obligada a acompañar con la demanda el previo requerimiento de cesación y el certificado del acuerdo de la junta de propietarios (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, 442/2014, de 13 de octubre).








9 comentarios en «Ruidos, fiestas y otras conductas molestas»
Hacen ruido hacen él amor 2 i a las 3 de la mañana i hacían cada día no puedo mas
Buenos días Joan,
Tan solo con la mediación podrás resolver el asunto. Hablarlo con ellos y con el presidente de la comunidad. Tratar de llegar a un entendimiento. Por ese tipo de ruidos, es improbable interponer denuncia y que prospere.
Un saludo.
Hola,cómo mandar a sanidad a casa de unos vecinos que son unos guarros para que fumiguen, desinfecte y desrraticiden?
No se puede vivir en el edificio
Buenos días Ana,
Comentarte que te recomendamos interponer denuncia administrativa ante el Ayuntamiento.
Un saludo.
Buenos días.
Vivimos en un 1º piso y tenemos de vecinos un local alquilado como «garito», lugar de reunión de jóvenes adolescentes.
El problema es que son totalmente incívicos, ponen música a tope, pegan contra el tabique, gritan… Hasta las 10 de la noche es soportable, pero a partir de esta hora no, ya que necesitamos descansar y muchos días, especialmente viernes y sábado a la noche, es imposible.
Creo que al dueño han concedido desde el Ayuntamiento permiso para alquilarlo para esta actividad.
Varias veces ha estado la Policía Municipal para llamarles la atención.
También el dueño en muchas ocasiones les ha llamado de madrugada, a instancias nuestras, para que bajen el volumen, pero estamos agotados de andar así.
¿Qué aconsejan que hagamos?
Muchas gracias.
Buenos días Pedro,
Atendiendo a tu consulta, decirte que para poder denunciar esta situación se requieren. Necesitaréis acreditar que los ruidos superan los máximos decibelios permitidos. Para ello, la mejor forma es la contratación de una empresa especializada en este tipo de mediciones. También puedes contactar con la policía para que acudan con un medidor de decibelios en el momento que se produce la actividad molesta.
Un saludo.
Saludos, tenemos una vecina que alimenta palomas en su balcon y ensucian los otros balcones, barandillas, toldos etc.
Es posible hacer algo?
Buenos días Óscar,
Es una situación muy común y desesperante, pero la ley y la normativa municipal están totalmente de tu parte. Alimentar palomas en núcleos urbanos no solo es una molestia vecinal por la suciedad (el excremento de paloma es altamente corrosivo y transmite enfermedades), sino que suele estar prohibido por salud pública.
Puedes optar por la vía municipal, que es la más efectiva. Casi todos los Ayuntamientos en España tienen una Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales o de Medio Ambiente que prohíbe expresamente alimentar animales en la vía pública o desde propiedades privadas si esto genera un problema de salubridad. Debes llamar a la Policía Local o contacta con el departamento de Salud Pública/Medio Ambiente de tu Ayuntamiento. El Ayuntamiento puede enviar a un técnico o policía para inspeccionar. Las multas por alimentar palomas suelen ser elevadas (pueden ir desde los 150 € hasta los 3.000 € dependiendo de la reincidencia y la localidad).
Puedes optar también por la vía de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Artículo 7.2 de la LPH prohíbe expresamente realizar en la vivienda o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Paso A: Hablar con el Presidente de la Comunidad para que realice un requerimiento formal (por escrito/burofax) a la vecina, exigiéndole el cese inmediato de la actividad bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Paso B: Si persiste, la Junta de Propietarios puede votar el inicio de una «Acción de Cesación». Si un juez os da la razón, podría incluso privarle del uso de la vivienda por un tiempo determinado (si es inquilina, podría ser motivo de rescisión de contrato).
Un saludo.