Placas solares comunidades de vecinos

Ahora más que nunca, el asunto de los recibos de la luz en las viviendas y negocios está en boca de todos por las subidas históricas del precio del megawatio hora que está metiendo en serios problemas a particulares y empresas. Hasta tal punto el problema se ha agrandado, que la demanda por placas solares comunidades de vecinos se ha disparado en las últimas semanas.

Ya era una tendencia alcista en la última década a pesar de algunas trabas (impuesto al sol) en el proceso y una legislación todavía con lagunas. A pesar de ello, las placas solares en comunidades de vecinos, parcelas individuales o terrenos agrícolas se han ido instalando por la concienciación de muchos ciudadanos de la necesidad de un cambio global en el consumo energético, no sólo por razones económicas, sino principalmente por motivos medioambientales.

Normativa vigente respecto a las placas solares comunidades de vecinos

No existe ninguna ley que impida instalar placas solares en las comunidades de vecinos, o, por ende, en una parcela individual como sería una vivienda adosada, chalet o granja, por ejemplo.

Sí que hay una ley que regula el autoconsumo: RD 244/2019 vigente desde el mes de abril del año 2019.

Como muchos usuarios/as recordaréis, en el año 2015 se instauró un controvertido impuesto que popularmente se le definió como “impuesto al sol. Su función quiso ser regular el efervescente interés por el autoconsumo enérgico que irrumpía con fuerza en todo el país. Vino a ser una maraña de trabas administrativas que desembocó en confusión, incremento de gastos y un descontento generalizado que, posiblemente, fuese el principal objetivo de la normativa, planteada para frenar un movimiento social en torno al consumo eléctrico en España que no era del todo bien visto por las administraciones.

Cuatro años después, en 2019, se derogó, y desde entonces, todos los interesados en el autoconsumo energético a través de placas solares en comunidades de vecinos se pusieron a buscar proveedores fotovoltaicos especialistas en este tipo de instalación, según las directrices que marcaba y marca la nueva normativa del autoconsumo RD 244/2019.

Más novedades que trae la normativa

La que más incumbe a las comunidades de propietarios: el beneficio comunitario del autoconsumo.

A diferencia de las trabas del “impuesto al sol”, la actual normativa sobre placas solares comunidades de vecinos incentiva su uso e implantación, facilitando subvenciones para el diseño de infraestructuras en viviendas y/o parcelas, y recompensando a los usuarios que produzcan más energía que la que gasten, y decidan cederla a la red eléctrica.

En definitiva, más incentivos y menos trámites burocráticos a la hora de implementar el autoconsumo energético en el día a día de los ciudadanos.

Concienciación energética y ahorro a largo plazo

Las dos principales motivaciones que los usuarios ven en este nuevo modelo de consumo energético local.

Hablando en el contexto de una comunidad de propietarios, el autoconsumo compartido permitirá que las placas solares estén conectadas a la red interior del edificio, proporcionando a cada casa el suministro energético que necesiten, y creando, además, excedentes a utilizar por otras personas.

informacion sobre placas solares

Además, es responsabilidad del administrador (y muy recomendable por parte de cada propietario) iniciar los trámites para la petición de las subvenciones locales y autonómicas que existen para rebajar la cuantía de la instalación.

Principales características de las placas solares comunitarias

A la hora de pensar en instalar placas solares en comunidades de vecinos, hay que repasar ciertos puntos antes de tomar ninguna decisión. Y no hablamos únicamente del aspecto económico, sino de otros igual de elementales o más, como:

Protección en forma de garantía

Los paneles solares pueden fallar o estropearse por las condiciones meteorológicas. Debemos garantizar una cobertura amplia que cubra estos y otros inconvenientes y de este modo proteger la inversión en la infraestructura energética.

Rendimiento energético

Hablamos de eficiencia energética, la principal razón que mueve a las fincas y propietarios a instalar placas solares comunidades de vecinos. A mayor rendimiento, mayor energía producida. Tratar el tema con paciencia y cautela con proveedores e instaladores.

Durabilidad

¿Cuánta vida útil tienen estos paneles? Es otra de las grandes cuestiones que se hacen los usuarios cuando barruntan la instalación de este tipo de sistema. Repasar la durabilidad de cada componente de las placas, que sean de alta calidad. Tener en cuenta también la localización de nuestra vivienda o finca, por las condiciones meteorológicas que pueda haber durante el año, y que, si son muy adversas, podrían incidir directamente en la vida útil de las placas solares.

Tamaño y espacio que ocupan

Dependiendo de los metros cuadrados disponibles en tejados, suelos o parcelas, deberemos adquirir un número determinado de paneles, y obtendremos, unos baremos energéticos determinados. No todos los paneles valen para cada tejado o ubicación, sino que hay que elegir los que se ajusten adecuadamente.

Requerimientos en la instalación de placas solares en la comunidad de vecinos

Al profesional que se encargue de la instalación de las placas solares en la comunidad de vecinos, debe:

  • Deben indicar siempre descripciones de todas las partidas del proyecto y detallar el coste de cada una de ellas.
  • Se debe detallar la duración de la garantía, sobre de todo de los paneles solares, siendo siempre recomendable que ambas, la de producto y producción, sean de 25 años o más.
  • Debe indicar claramente el plan de mantenimiento y los costes del mismo.
  • Si es posible, pedir siempre referencias de trabajos realizados.

Por su parte, los propietarios y/o inquilinos que se beneficien del sistema dentro de la finca comunitaria, deben tener muy presente, como conjunto, estos aspectos:

  • Rango de separación máximo de 500 metros entre vivienda/bloque con placas solares
  • Conexión obligatoria al mismo centro de transformación de baja tensión (BT)
  • Firma de todos los propietarios del mismo acuerdo con la distribuidora
  • Mismos 14 dígitos de la referencia catastral para evitar fraudes y actividades ilícitas

Conclusiones

Con el cambio de normativa y la flexibilidad de actuación, optar ahora por las placas solares como generadores de energía de uso doméstico, comunal y empresarial es una dinámica alza. Especialmente presenciando el disparate en el que se ha convertido la regulación de los precios de la luz, en máximos históricos dentro de la UE.

Se debe conocer bien, primero la normativa y sus especificaciones (lo que incluye las subvenciones que en el marco local y regional se estipulen), y segundo los pasos de un proceso donde el profesional que se encargue de la instalación de las placas solares en la comunidad de vecinos juega un papel fundamental.

El papel del administrador de fincas en el proceso administrativo de instalación de placas solares en la comunidad es crucial, para así no cometer errores legales, entre otros tipos de irregularidades.

68 comentarios en «Placas solares comunidades de vecinos»

  1. Tengo la duda sobre la aceptación de la comunidad para la instalación de placas fotovoltaicas.
    Se debe de sacar 1/3 de votos de todos los vecinos que comprende la comunidad para la aprobación, o con mayoría simple de los que acudan a la reunión para la votación es suficiente.

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    • Buenos días Alejandro,

      Necesitaríamos saber en qué localidad resides. Si es fuera de Cataluña (nuestro ámbito de actuación), las mayorías son distintas y deberemos analizar el supuesto concreto.

      Un saludo.

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    • Que condiciones y requisitos para una comunidad de 100.vecinos .poner placas fotovoltaicas .para una comunidad de chalet individuales.para autoabastcerse……en zona de avila..si es viable…gracias…

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  2. Buenos días,

    Tengo una chalet adosado y estoy pensando en poner placas solares para autoconsumo. ¿Debe ser aprobado en junta de vecinos? La comunidad no tiene estatutos y sólo se rige por la ley de propiedad horizontal, pero he recibido la siguiente comunicación del administrador: “La colocación de panales solares en las cubiertas o fachada supone una alteración significativa en el aspecto de comunidad, ya sea en fachadas y cubiertas exteriores, como interiores. Por este motivo, cualquier propietario que tenga intención de instalarlas deberá dirigirse (previamente a su instalación) a la comunidad (presidente o administrador) para que la Comunidad pueda otorgar su consentimiento”

    Muchas gracias

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    • Buenas tardes Álex,

      Atendiendo a la consulta que nos planteas, decirte que efectivamente este tipo de actuaciones deben aprobarse por junta de propietarios.

      Un saludo.

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  3. mi caso seria en provincia de Burgos y seria para piso con tejado comunitario. Que tipo de contrato habria que hacer con los vecinos que acepten y los que no, para que que todo quede legal.

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      • Buenos días.
        Por lo que tengo entendido y según viene reflejado en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo se necesita un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

        Responder
  4. Vivo en un chalet de mi propiedad y quiero instalar paneles solares pero no quiero seguir pagando ni un solo euro de electricidad a la compañía eléctrica, creo que tendrían que instalarme acumuladores, sería posible?

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    • Buenos días Jesús,

      Puedes instalar paneles para uso privativo. No obstante, en cuanto a la electricidad comunitaria, su aprobación deberá consensuarse mediante mayoría simple.

      Saludos.

      Responder
  5. Buenos días,
    Vivo en un ático con comunidad de 9 vecinos en provincia de Barcelona, quisiera instalar placas solares para uso privado y tengo entendido según en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo se necesita un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es correcto?
    A las reuniones sólo vienen normalmente dos vecinos y yo, los cuales NO están de acuerdo.Tengo de los 9 vecinos otros 3 que me dan autorización, con estos últimos tendría bastante con una autorización por escrito?
    Gracias por la atención

    Responder
    • Buenos días Susana,

      En Catalunya se aplica el Libro Quinto del Código Civil Catalán. Indicarte por tanto que con la nueva modificación, no es necesaria la previa aprobación de la junta de propietarios.

      Un saludo.

      Quedando a su entera disposición.

      Responder
      • Hola APH, puedes dar más información sobre Libro Quinto del Código Civil Catalán por favor. Yo vivo en un ático en Terrassa, Barcelona y tengo un terrado de uso privativo de unos 90m2 donde puedo poner las placas solares. En el edificio hay unos 15 vecinos de los cuales en los reuniones vienen solo 4-5 siempre los mismo y nunca están de acuerdo sobre todo conmigo. Que es necesario hacer para obtener la aprobación y poder poner las placas solares? Hay diferencia si el terrado es de uso privativo? Gracias. Un Saludo

        Responder
  6. Hola , buenos días

    Vivo en la C.Valenciana. Tengo previsto solicitar el permiso para instalar placas fotovoltaicas en la terraza comunitaria, previa aprobación en junta de propietarios.
    La pregunta es:
    Existe alguna limitación en la ley que regule la cantidad de Placas que un propietario puede instalar en dicha terraza comunitaria?
    En caso de que no exista límite (más allá del puro sentido común de no acaparar) , en caso de que, en un futuro, más propietarios desearan instalarse placas FV, pero no hubiera sitio físico para ello, podrían exigir la reducción de placas a los propietarios que ya las tienen instaladas para ganar ese hueco para ellos??
    Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Miguel,

      Perdona en la demora en la respuesta. No hemos tenido todo el equipo al completo durante este pasado mes de agosto.

      Respecto a tu consulta, te trasladamos que no existe límite de instalación respecto de las placas.

      Un saludo.

      Responder
    • Hola Miguel. ¿Cómo quedaste con la solicitud de permisos? ¿Qué porcentaje de votos necesitaste en junta de vecinos para poder instalarlas? Estoy interesado en hacer lo mismo tambien en Valencia. Gracias y un saludo

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  7. Buenas tardes.
    Estoy mirando poner placas solares en mi tejado. Vivo en una urbanización en la cual cada tejado pertenece a cada vecino (puesto en los estatutos).
    Entiendo que no es necesario pedir permiso, ni mayoría en junta. ¿no?
    Un saludo.

    Responder
  8. buenos dias.
    vivo en un adosado en la provincia de cadiz, tengo subvencio de la junta y ademas el ayuntamiento me da la licencia de obras para instalar los paneles en la cubierta de mi tejado porque son independientes, pero en la juntA de vecinos se vota no porque nadie las quiere, que puede pasar si las instalo sin dicha aprobacion

    Responder
    • Buenos días María Pilar

      Necesitaríamos saber de qué tipo de paneles se trata. Asimismo, también tendríamos que revisar los estatutos comunitarios de la comunidad.

      Un saludo.

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  9. Buenos días,
    estoy moviendo el tema de la instalación de placas en el tejado de mi edificio y mi duda viene por la parte de que a posteriori, un vecino, que no haya participado en la instalación inicial, puede hacerlo pagando la parte correspondiente con intereses. Esta solución me parecería muy bien para otro tipo de instalación (imaginemos un ascensor que solo usasen los que lo pagasen) pero, no participar del inicio de la instalación de autoconsumo conlleva la ventaja de eliminar el pequeño riesgo de algún fallo o problema en la instalación y el tema que más importante me parece: si los vecinos que hacemos la instalación dimensionamos la misma para obtener los KWs que necesitemos, si en un momento dado entran nuevos vecinos a aprovecharse de la misma, harían que posibles adaptaciones (calefacción eléctrica, agua eléctrica…) que se hubiesen podido llevar a cabo en las viviendas de los propietarios que iniciaron el autoconsumo, dejasen de ser rentables. Me parece terriblemente injusto.
    ¿Habría alguna manera de, con un acuerdo interno de la comunidad, obligar a los nuevos participantes a instalar sus placas? De esta manera todo el mundo tendría asegurado el suministro por el que pagó.

    Responder
    • Buenos días Fernando,

      Atendiendo a la consulta que nos comentas, trasladarte que necesitaríamos poder tener acceso al título constitutivo y estatutos comunitarios, así como las actas comunitarias, para poder asesorarte correctamente.

      Un saludo.

      Responder
  10. Buenos dias, somos 16 vecinos y 2 locales de la comunidad de Madrid, uno de los locales quiere poner placas solares en el tejado de la comunidad los que voten a favor aunque no quieran hacer uso de dichas placas tienen obligacion de participar en los gastos de instalacion y mantenimeiento de las mismas.
    Es lo que lei en el articulo 17.2 de la Lei de propriedad Horizontal.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Cristina,

      Necesitaríamos poder tener acceso al título constitutivo y estatutos comunitarios a fin de poder revisar la situación y normativa interna aplicable.

      Un saludo.

      Responder
    • Hola
      Vivo en barcelona y se ha enviado por correo el acta de la reunión y una hoja que se puede votar varios conceptos entre ellos las placas solares . Quiero saber con que mayoría se aprobaría poner las placas en el terrado , somos 44 vecinos .
      Y el presidente dice que solo 4 vecinos lo quieran ya se puedes poner, el instalador necesita al menos 4 vecinos ! ?

      Responder
    • Buenas tardes Carmen,

      Comentarte que ante un supuesto de impago, la comunidad puede llevar a cabo reclamaciones judiciales para obligar y exigir el pago.

      Un saludo.

      Responder
  11. Quiero poner placas en mi techo de un adosado, es de canto rodado por lo que no requiere obra en el tejado simplemente se colocan encima con unas bases, cero obra, es necesario el permiso de la comunidad?
    Es en Zaragoza.

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Manuel,

      Atendiendo a tu consulta, trasladarte que NO es necesario el permiso. No obstante, si deberá comunicarse previamente.

      Un saludo.

      Responder
  12. Hola, vivo en Almuñecar, Granada, tengo un local separado de la comunidad por mas de 7m, quiero poner placas solares en todo mi techo, se que es mi techo porque tive un problema de humedades y la comunidad me obligo a impermeabilizar a mi diciendo que era mio. Estoy enfrente del mar y no se si tengo que pedir permiso ya que aunque pago una cuota minima, no se si en mi techo ellos pueden prohibirme…¿ Que tendria que hacer?

    Responder
    • Buenas tardes José Antonio,

      Comentarte que puedes llevar a cabo la instalación sin la necesidad de pedir permiso a la comunidad. No obstante, si deberás comunicarlo previamente.

      Un saludo.

      Responder
  13. Hola buenos días, vivo en la provincia de Málaga y la comunidad se constituye por una serie de casas adosadas con cubiertas planas y un edificio con pisos donde éstos tienen la cubierta en los áticos. Yo soy propietario de una de esas casas, y mi pregunta es si puedo instalar placas FV sin permiso de la comunidad, si las instalo con los bloques de hormigón tipo solarblock. Por otro lado, antes de la adquisicion de la vivienda, había y hay unas placas solares térmicas. La segunda pregunta es, el permiso de ésta lleva consigo la de la otra?

    Responder
    • Puntualizar que la cubierta es de acceso y uso exclusivo mío, que en ningún momento se haría ningún tipo de obra, ya que irían instalados sobre los bloques de hormigón solarblock y éstos apoyados por su peso a la cubierta.

      Responder
  14. Hola, vivo en Granada, en el edificio donde vivo hay 2 viviendas y 4 locales, los propietarios de las viviendas poseen un coeficiente del 82 % , en las escrituras de propiedad, se recoge que las escaleras y la terraza es para el uso y disfrute exclusivo de las viviendas.
    Los propietarios de las viviendas, queremos instalar placas fotovoltaicas, para uso privado. Por ahora, solo el propietario de una de las viviendas acometería dicha instalación, el otro lo efectuaría más adelante. El propietario de un local con un coeficiente de 5,8 %, quiere instalar también una placa o placas en el tejado del edificio que tendrá una superficie aproximada de 50 m2. La terraza tiene aproximadamente 100m2 de superficie, pero los propietarios de las viviendas se oponen y no quieren que se haga uso de esa superficie por los problemas que se han tenido con caladuras de aguas, ademas de no poder hacer uso de la misma, por la ocupación que supondrían, instalación de las mismas.
    ¿Se puede negar la comunidad a que el propietario de dicho local pueda instalar placa o placas fotovoltaicas, el tejado, dado que el uso de acceso a dicho tejado es por las escaleras del edificio que es de uso exclusivo y disfrute para las viviendas?. Además de que la superficie del tejado como he expuesto anteriormente es muy limitado 50 m2 aproximadamente en dos vertientes, que serían necesarias para la instalación de placas para las dos viviendas. Además ese local, no dispone de conexión de enganche eléctrico a ninguna compañía de electricidad, y quiere poner la placa para generar la energía necesaria para encender una bombilla y quizás algo más.
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Manuel,

      Comentarte que cualquier propietario está legitimado para la instalación de este elemento sin la necesidad de permiso previo por parte de la comunidad de propietarios.

      Un saludo.

      Responder
  15. Buenas tardes, somos una comunidad de 20 vecinos de chalets adosados, están ubicados en dos filas de 10 en paralelo estando la segunda fila mas baja que la primera de tal manera que la primera fila tiene en su fachada principal las vistas de las cubiertas de la segunda fila. El problema surge que los vecinos de la primera fila se niegan a que los de la segunda fila instalemos placas solares porque les quitamos parte de las vistas al mar. Mi pregunta es si este motivo es valido para que se opongan cuando lo curioso es que los de la primera fila no le quitarían las vistas a los de la segunda fila pero si que siendo retorcidos nos quitarían luminosidad. Desde luego es de locos… Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Vicente,

      Atendiendo a tu consulta, la instalación de placas solares no requiere de permiso previo de la comunidad. No obstante, deberán instalarse en la zona comunitaria menos perjudicial.

      Un saludo.

      Responder
  16. En una terraza comunitaria con ocho viviendas en la terraza quieren instalar placas de 2,40 metros quitando las vistas de ventanas incluso dejando sombría las fachadas por su proximidad, dejan un metro frente a las ventanas de vistas, es legal?

    Responder
    • Buenos días Felipe,

      Atendiendo a tu consulta, deberíamos revisar los estatutos comunitarios. Igualmente, si disponen de mayorías legales, podrán llevarlo a cabo.

      Un saludo.

      Responder
  17. Hola, para la instalación de paneles solares de aprovechamiento privado en una cubierta comunitaria segun la ley es necesario 1/3 de los propietarios a favor.
    Mi duda es, es la misma mayoria para aprovechar un tejado o una terraza no pisable que nadie usa para nada, que para cambiar el uso de uan azotea pisable?, y si el cambio de uso y aprovechamiento privativo de una zona comunitaria por un propietario para poner unos paneles privados no se deberia aprobar por unanimidad?
    Soy de la Comunidad Valenciana.
    Gracias.

    Responder
  18. Vivo en un grupo de chalets adosados, todo ello es comunitarios ,muros exteriores , fachada y tejados, puedo instalar placas solares si pedir ningún permiso a la comunidad de vecinos?,

    Responder
    • Buenas tardes Julián,

      Atendiendo a tu consulta, decirte que puedes exigir su instalación sin la necesidad de disponer de la aprobación de la junta. Eso sí, deberás comunicarlo previamente.

      Un saludo.

      Responder
  19. Hola, me gustaría preguntarles lo siguiente,

    Desconozco si existe normativa legal en cuanto a tener en cuenta una distancia concreta o mínima entre el último panel de una instalación en un chalet adosado que es contiguo al tejado de otro vecino, y considerando el muro de separación entre ambos chalets adosados.
    Si hay normativa legal, me gustaría me informasen
    Gracias anticipadas
    A. Calero

    Responder
  20. Buenas tardes. Vivo en un Atico en Madrid y quiero poner placas en la pared vertical de mi terraza (de uso privativo), encima de mis ventanas. La comunidad me dice que esa pared es de la comunidad y no se pueden poner. Además, ¿tengo que someterlas a votación o con el aviso al administrador es suficiente? gracias

    Responder
      • hola b dias reapecto a la consulta de Maria yo tengo un caso similar pero he puesto unsa placas en un escaparate de una tienda de mi propiedad, tendria que pedir permiso a la comunidad ? Muchas gracias de antemano

        Responder
        • Buenos días Anibal,

          Efectivamente, deberás comunicarlo a la comunidad. En cuanto al permiso, deberíamos revisar los estatutos comunitarios para verificar si debe solicitarse permiso o no.

          Un saludo.

          Responder
  21. Hola, vivo en una urbanización en vivienda adosada y está constituida comunidad de propietarios. Los estatutos son la ley de propiedad horizontal. Las placas Irán colocadas sobre una estructura metálica o pórtico apoyado en mi cubierta privativa y ocuparan parte de una cubierta de grava compartida con un solo vecino. Tengo que pedir permiso a la comunidad entera?
    Tengo que pedir permiso a mi vecino?

    Responder
  22. Buenas,
    Vivo en un adosado en Castilla y León en una comunidad de vecinos sin estatutos definidos y acogidos a la ley de propiedad horizontal.
    Se quiere votar si hacer una instalación de placas de forma comunitaria pero de uso privado de cada uno. ¿Yo tengo que instalar obligatoriamente o pagar por algo? No me importa que los demás instalen lo que ellos quieran pero yo no quiero hacerlo en mi casa en este momento por problemas económicos.

    Responder
  23. Hola!
    Vivo en una comunidad formada por 3 adosados (con entrada independiente) y 5 pisos -bajos en Islas Baleares.
    Quiero instalar placas solares en una terraza superior de mi adosado de uso privativo a la que se accede únicamente desde mi casa. Se considera modificación de la fachada??? Puedo instalar las placas sin permiso de la comunidad??? En caso de necesitarlo, es suficiente con 1/3???
    Si las instalara en una zona tejada justo encima de mi vivienda, sería el mismo caso??

    Responder
  24. Buenas tardes, vivo en Ciudad Real y queremos colocar 4 placas solares (unos 8 m2) en la cubierta de mi edificio. Vivimos en una comunidad de vecinos compuesta por 3 bloques, teniendo el mío 3 portales pero las cubiertas unidas. Según un informe jurídico que ha encargado nuestro administrar de fincas, la aprobación de las placas debe ser realizada por ⅓ de los vecinos de mi portal. ¿Es correcto? ¿No debería ser por ⅓ del total de propietarios de la Comunidad?
    Por otro lado, quieren parcelar los tejados para que sólo podamos utilizar los m2 que nos toquen independientemente de que haya vecinos que no quieran poner placas. Por ejemplo, si me tocan 2 m2 sólo podría poner 1 placa. ¿Eso es legal?

    Gracias.

    Responder
  25. Buenos días
    En poco tiempo vamos iniciar el proyecto de instalación de placas solares para la comunidad de vecinos, para el consumo en vivienda, es decir lo producido se divide en partes iguales entre los participantes de la comunidad solar.
    No todos los vecinos del bloque quieren participar, por tanto no tendrán que pagar cuotas y tampoco se beneficiarán de lo producido.

    Mis dudas son :
    – Cómo debemos gestionar las nuevas altas en la comunidad? No podemos negarnos, pero tendrán que pagar su parte de la instalación.
    – Cómo gestionar las bajas?
    – Y si alguien deja de pagar las cutas de la instalación?

    No se si existe algún modelo de “estatutos” para este tipo de comunidades solares.
    Gracias de antemano
    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes José,

      Atendiendo a tu consulta, comentarte que la cuota de participación respecto de las nuevas altas será atendiendo al porcentaje previsto en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que alguien no abonara las cantidades, entonces sí se deberán instar acciones judiciales.

      Un saludo.

      Responder
  26. Buenos días,
    En nuestra comunidad de vecinos tenemos instaladas placas solares para el uso de la caldera (que también utiliza gas) para el agua sanitaria y la calefacción. Las placas venían con el edificio ya que por normativa el constructor estaba obligado a instalarlas (construido 2018). Por el poco rendimiento que tienen y el precio de la luz, habíamos pensado en quitar las placas actuales y instalar placas fotovoltaicas para generar electricidad y destinarla a la comunidad. ¿Está permitido este cambio?
    Saludos y gracias,

    Responder
  27. Hola,
    Vivo en Mallorca (Baleares) en una comunidad de adosados y tengo un proyecto aprobado por el ayuntamiento y listo para instalar 9 placas solares para consumo propio en mi tejado, que es privado, en los estatutos no hay nada respecto a instalación de placas solares, la parte del regimen de la comunidad que hace alguna referencia a esto es:
    ” A. La comunidad horizontal del Complejo se limita al integro solar sobre el que el mismo se desarrolla, a los espacios comunitarios comprensivos de pasos de acceso, zonas ajardinadas, piscinas con sus terrazas solárium y aljibe colector de agua potable con su grupo motobomba de presión, deposito colector de aguas residuales, su grupo impulsor y sus conducciones, con sus muretes de cerramiento y los de separación entre Bloques y, además, a cuantos otros elementos instalados que se instalen en el futuro para dar servicio a toda la comunidad. A los gastos de mantenimiento conservación, reparación, reposición, limpieza, consumo de agua y de energía eléctrica de tales elementos comunes concurrirán las 118 partes determinadas del Complejo en
    proporción a sus respectivas cuotas comunitarias.
    B. La entidad promotora se reserve los siguientes derechos que podrá ejercitar mientras conserve titularidad en alguna parte determinada del Complejo y siempre en un plazo máximo de VEINTICINCO años:
    1. El de realizar, con respecto a cualesquiera partes determinadas del Complejo, de su propiedad, toda clase de operaciones de agrupación, agregación, segregación, división, subdivisión, reagrupación, fijándose las cuotas de participación en la Comunidad por suma, distribución, agrupación, redistribución de las que tuvieren asignadas las partes determinadas afectadas por las operaciones en cuestión, todo ello conforme a los criterios legales. Sin embargo, el destino de las partes determinadas resultantes de tales operaciones será siempre el que determine la calificación de las mismas, según sean Viviendas o Espacios de Aparcamiento.
    2. El de rectificar y complementar la escritura de declaración de obra nueva para adecuar, la descripción del total Complejo y/o de sus partes comunes y/o privativas a la realidad física de las Firmas, siempre y cuando dichos actos; no afecten a partes determinadas transmitidas a terceros, en cuyo case se requerirá el consentimiento fehaciente de estos. Igual consentimiento se requerirá en case de gravamen, por parte de la persona natural o jurídica a cuyo favor se halle constituida la carga.
    3. El de modificar los elementos ornamentales de fachadas, variar detalles de acabados exteriores e interiores, redistribuir bajantes e instalaciones y redes de suministros.”

    En base a esta información, necesitaría aprobación de la comunidad (1/3 de los votos) o puedo hacer la instalación en mi tejado privado previa comunicación a la comunidad? La verdad es que estoy intentando recibir los votos de mis vecinos pero se esta demorando todo y la administradora no esta siendo muy pro-activa, se decidió en la ultima junta de propietarios hace dos semanas en hacer el voto online para que lo aprobaran, pero si me puedo evitar este paso y proceder a la instalación mejor que mejor.

    Quedo a la espera de su respuesta, gracias de antemano!

    Saludos cordiales.

    Responder
    • Buenos días David,

      Viendo la complejidad de la consulta, te recomendamos formalizar una reunión presencial / telemática con un especialista del Despacho quién podrá profundizar en los detalles y asesorarte adecuadamente.

      Un saludo.

      Responder

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