Requisitos de las Actas Comunitarias en Cataluña

Nos preguntan repetidamente en el despacho cuáles son los requisitos para poder redactar un acta comunitaria en Cataluña. Para que un acta sea realmente válida y se pueda admitir en Derecho, debe de tener una serie de requisitos que se encuentran recogidos en el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.

Pasos a seguir con las actas comunitarias

En primer lugar, el secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse con las firmas del secretario y del presidente en el plazo de cinco días a contar desde el día después de la reunión.

Es importante tener claro que el acta de la reunión debe redactarse al menos en catalán, o en aranés en Arán, y deben constar en ella los siguientes datos:

  1. La fecha y el lugar de celebración, el carácter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria.
  2. El orden del día.
  3. La indicación de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario.
  4. La relación de personas que han asistido personalmente o por representación y, si procede, de las que delegan.
  5. Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, con la indicación de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido.
  6. Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, de acuerdo con el artículo 553-26.3.

Lo que dice el Código Civil de Cataluña

El Código Civil de Cataluña, con un marcado carácter garantista, permite que el presidente pueda requerir a un notario para que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella.

Es importante saber sobre los requisitos de las actas comunitarias en Cataluña,  que debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, en su defecto, al elemento privativo. El envío puede realizarse por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.

Por último, decir que los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizarse, al menos en catalán, o en aranés en Arán, en el registro de la propiedad que corresponda. El secretario debe custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta años mientras exista el régimen de propiedad horizontal o durante cinco años desde el momento en que se haya extinguido.

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8 comentarios en «Requisitos de las Actas Comunitarias en Cataluña»

  1. Buenas tardes. Tengo humedad en el techo de la habitación que vuelve a salir agua nueva cuando llueve con viento racheado. Mi seguro dice que entra por la chimenea ya que pegado a la habitación está el baño y del Sun del baño pasa a la habitación. El seguro de la comunidad dice que es mantenimiento de la comunidad y no lo cubre. Además por la fachada del edificio también filtra agua cuando llueve y hace viento .
    Como el seguro no lo cubre el presidente de la comunidad dice que no va a hacer nada , porque no se pueden hacer reuniones por el tema del covid, y que todo lo que sea poner dinero ni hablar. Que hago se puede denunciar . Yo no puedo pintar el techo si no sé si al día siguiente va a volver a entrar agua.

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  2. La gestoria que se ocupa de nuestra vivienda se niega a facilitarnos las actas y demás documentos a los que tenemos derecho como propietarios, en castellano, argumentando que la ley catalana dice que “al menos se redacte en catalán”. Naturalmente eso no impide se redacte en nuestra lengua. Nos hayamos pues en el esperpento de no ser atendidos en castellano aun cuando pagamos religiosamente la correspondiente cuota a dicha gestoria y nos tememos que no podemos sustraernos a soportar tamaña discriminación. Si les parece tema de suficiente enjundia les agradeceriamos nos indicaran una posible salida a la cuestión.
    Mucha gracias por la atención y contestación.

    eso no impide se redacte en nuestra lengua. Nos hayamos en el esperpento de no ser atendidos en castellano aun cuando pagamos religiosamente la correspondiente cuota a dicha gestoria.
    Mucha gracias por la atención y contestación.

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    • Buenos días,

      Atendiendo a tu consulta, comentarte que el acta puede ser redactada en catalán o castellano al ser idiomas cooficiales.

      Un saludo.

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  3. Hola, me encuentro en una situación similar a la de B. Sanchez. A mí, sí se me atiende en castellano, y se me facilita un documento en castellano para entender lo que en el acta está en catalán. Pero se me quiere hacer firmar un documento en un idioma que no domino i.e. Catalán
    ¿Cuales son las consecuencias de no firmar esta documentación?
    ¿Como se puede/debe gestionar esta situación?

    Gracias,

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    • Buenos días Dario,

      Comentarte que el hecho de no firmar el documento no surge efectos. Si luego quieres adoptar medidas, puedes llevarlas a cabo.

      Un saludo.

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