La sociedad e instituciones se dividen en torno a la idoneidad o no de los llamados pisos turísticos. Una tendencia que ha permitido en los últimos años la proliferación de este tipo de viviendas, causando un sinfín de problemas en las comunidades de propietarios. Hablar de pisos turísticos en Barcelona supone de hacerlo de un mayoritario alquiler ilegal. ¿Qué dice la ley al respecto?
Barcelona, ciudad turística propensa a los pisos turísticos ilegales
La masificación turística que sufre la ciudad de Barcelona ha favorecido el aumento masivo de alquiler de pisos de esa naturaleza. Además, se ha facilitado el contacto entre interesados y el propietario gracias a las nuevas tecnologías (apps, páginas webs…). Este hecho ha provocado que en muchas zonas haya quejas de los vecinos por el movimiento y trasiego que generan estos inmuebles, muchos de los cuales no tienen licencia y son ilegales. Son innumerables las molestias ocasionadas por sus inquilinos y reportadas a las comisarías locales.
Lo que dice la ley
Un piso turístico se considera ilegal cuando no tiene las autorizaciones administrativas correspondientes ni está inscrito en el Registro que cada comunidad autónoma ha habilitado al efecto.
En Cataluña se considera piso turístico uno alquilado 31 días o menos. Los propietarios deben cumplir con la ley y declarar la actividad ante el ayuntamiento o el departamento de turismo de su comunidad autónoma. Si no existe la correspondiente autorización, el piso será considerado ilegal.
Además, el propietario debe presentar una declaración responsable donde indique sus datos de identificación y los de la vivienda, que la misma dispone de cédula de habitabilidad y que cumple con los requisitos de la legislación vigente en cada comunidad autónoma.
Los vecinos, a escena
Los vecinos que forman parte de la comunidad de propietarios donde exista un piso turístico pueden impedir que se realice esta actividad siempre que en los estatutos de la comunidad quede recogida dicha prohibición. Cabe añadir, que esta acción necesitará la unanimidad de todos los propietarios para llevarse a cabo. Si a pesar de la prohibición, un vecino utiliza la vivienda como piso turístico, el presidente de la comunidad de propietarios podrá solicitar la cesación requiriendo al vecino incumplidor que interrumpa la actividad, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de que no lo haga y una vez aprobado en junta de propietarios adoptar acciones judiciales, deberá iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
Si en los estatutos no consta esta prohibición o no se consigue modificar, cualquier vecino que tenga constancia de la ilegalidad en el desarrollo de esta actividad puede presentar una denuncia ante el ayuntamiento o ante el departamento de turismo de la correspondiente comunidad autónoma para que se inicie el procedimiento sancionador que suponga el cierre de esta actividad y se pueda establecer la sanción administrativa al propietario.
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