Indemnización por caída en comunidad de vecinos

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Indemnización por caída en comunidad de vecinos

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Los incidentes en las comunidades tales como caídas u otro tipo de accidentes entran dentro la posibilidad en el día a día de una finca. Especialmente si es muy grande y aglutina diferentes áreas comunes y a muchos vecinos/as. Una duda habitual de nuestros clientes en Abogados Propiedad Horizontal viene a colación de uno de estos posibles incidentes: una caída. ¿Podemos pedir indemnización por caída en la comunidad de vecinos 🤔?

Dependiendo de diferentes circunstancias, sí que se puede pedir una indemnización por caída en la comunidad de vecinos o por cualquier otra incidencia/accidente. ¿Qué hacer entonces? Lo explicamos.

Principales dudas sobre una indemnización por caída en comunidad de vecinos

☑️ ¿Se puede solicitar indemnización si nos caemos en la comunidad?

Ante un daño por caída que pueda sufrir un vecino/a comunero/a, la comunidad de propietarios puede tener responsabilidad. En primera instancia, lo importante es determinar si la caída se ha producido en una zona comunitaria, y si la zona donde se ha producido el incidente se encuentra en mal estado. La responsabilidad exige un mal estado del elemento común donde se ha producido la caída.

Con casi total seguridad, la comunidad de propietarios tendrá seguro comunitario de Responsabilidad Civil, quien será quien cubra los daños sufridos por la caída.

☑️ ¿Qué plazos hay para interponer demanda tras el accidente?

De cara a pelear por una justa indemnización por caída en comunidad de vecinos, es recomendable comunicarlo a la comunidad durante los siguientes días. También se recomienda solicitar la póliza de seguro y comunicar el incidente a la compañía aseguradora.

☑️ ¿Se dilucida el enfrentamiento judicialmente?

No tiene por qué. De hecho, recomendamos siempre tratar de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial con comunidad y aseguradora. Ahora veremos cómo.

Proceso administrativo indemnización por caída en comunidad de vecinos

En este tipo de incidentes existen dos aspectos muy relevantes:

1) Acreditar que la caída y los daños son como consecuencia del mal estado de un elemento común.

2) Cuantificación de los daños.

Como decimos, lo primero que hay que hacer es documentar el accidente. Reunir pruebas, el mayor número posible de ellas que acrediten la caída y las lesiones sufridas. Rodrigo Valls, abogado especializado en Propiedad Horizontal, nos explica que “con casi total seguridad, será necesario un dictamen pericial para valorar los daños sufridos y cuantificarlos. Una vez determinados y cuantificados, se enviará reclamación extrajudicial a la comunidad de propietarios y al seguro comunitario al objeto de ser indemnizado amistosamente”.

Respecto a las pruebas, necesitaríamos seguramente:

Parte médico: Fundamental acudir al médico lo antes posible para que documente las lesiones sufridas.

Fotos del lugar del accidente: Necesario tomar fotos del lugar del accidente, incluyendo el estado de la zona común donde se produjo la caída y cualquier otro elemento que pueda ser relevante.

Testimonios de testigos: Si hay testigos del accidente, absolutamente prioritario obtener sus declaraciones por escrito para fundamentar la petición de indemnización por caída en comunidad de vecinos.

Parte de la policía: Si se llamó a la policía al lugar del accidente, hay que solicitar una copia del parte policial.

indemnización por caída en comunidad de vecinos

A continuación, como hemos apuntado, notificar a la comunidad. Se debe enviar una comunicación formal a la comunidad de propietarios informando del accidente y de la intención de solicitar una indemnización. En la comunicación, se deben incluir los datos del propietario afectado, la fecha y hora del accidente, una descripción del accidente y las lesiones sufridas, y las pruebas que se disponen.

Negociación extrajudicial

Siempre, repetimos, intentar llegar a un acuerdo con la comunidad de propietarios de forma extrajudicial. Para ello, se puede contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas para iniciar una negociación.

Si las partes no llegan a un acuerdo por sí mismas, se puede solicitar la mediación de un tercero imparcial, como un abogado o un mediador profesional, que ya sabemos que son clave en la solicitud de cualquier indemnización por caída en la comunidad de vecinos.

Iniciar la vía judicial

Si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, se deberá presentar una demanda ante el juzgado correspondiente. En la demanda, se deberá exponer la situación, las pruebas que se disponen y la cantidad que se reclama como indemnización.

El proceso judicial puede ser largo y complejo, por lo que es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de propiedad horizontal.

Indemnización económica

La indemnización depende de algunos factores (lesiones que requieren de intervención médica o quirúrgica). Con carácter habitual, hablamos de una indemnización diaria de unos 30 €-50 €.

Otras consideraciones importantes

A tener muy en cuenta en nuestro proceso de solicitud de indemnización por caída en la comunidad de vecinos:

  • Plazos: Hay que tener muy presentes los plazos de prescripción para interponer la demanda. En general, el plazo de prescripción para reclamar una indemnización por daños y perjuicios es de un año a partir de la fecha del accidente.
  • Seguros: La comunidad de propietarios puede tener un seguro de responsabilidad civil que cubra este tipo de accidentes. Es prioritario comprobar si la comunidad tiene seguro y, en caso afirmativo, notificar el accidente a la compañía aseguradora.
  • Asistencia legal: Recomendamos desde Abogados Propiedad Horizontal contar con la asistencia de un perfil jurídico especializado en derecho de propiedad horizontal desde el inicio del proceso, ya que podrá asesorarte sobre tus derechos y opciones y ayudarte a defender tus intereses.

Conclusiones

Desgraciadamente, llegar a vías judiciales en casos de caídas en la comunidad es bastante habitual. Lo decimos por experiencia en Abogados Propiedad Horizontal. Si la comunidad de propietarios cuenta con seguro, será el de Responsabilidad Civil quien intervenga y cubra los daños sufridos por la persona que ha sufrido la caída.

Hemos enumerado y explicado todos los aspectos que intervienen en un proceso de indemnización por caída en comunidad de vecinos. Si tenéis dudas o consultas al respecto, estamos a vuestra disposición.

📞 93 108 12 11

📧 [email protected]

8 comentarios en «Indemnización por caída en comunidad de vecinos»

  1. Buenos dias :

    Tengo una duda, los propietarios de una vivienda de uso turístico que pertenece a una Urbanización de propietarios, pueden publicar fotos de las zonas comunes (piscina, pádel, gimnasio…) en su publicidad, sin consentimiento alguno del resto de propietarios??

    Responder
    • Buenas tardes Felisa,

      Hacerte llegar que efectivamente, están legitimados a hacerlo sin el permiso de la comunidad de propietarios.

      Un saludo.

      Responder
  2. Buenas noches:
    En una urbanización privada he sufrido una caída por fango en la delantera de mi aparcamiento teniendo que asistir a urgencias por lesiones y se me ha roto el móvil.¿Cómo debo actuar para que me indemnicen y solucionar este problema que tengo todos los inviernos por el mal estado de las instalaciones ,siendo ésta la tercera vez que me caigo por el mismo motivo sin poder tener opción alternativa a prevenir dicho acto y que no solucionen este problema? No me saben decir el presidente de la comunidad si existe seguro y en la comunidad no me contestan las llamadas para dar parte del accidente ocurrido.

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    • Buenos días María del Carmen,

      Atendiendo a tu consulta, determinamos que esta caída no es indemnizable, a no ser que fuere imputable a la comunidad y tú dejaras constancia expresamente en juntas de vecinos.

      Un saludo.

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  3. Buenas tardes. Mi consulta va si es el mismo procedimiento, cuando en vez de una caída es un accidente con el ascensor. Hace 3 semanas sufrí un accidente en el ascensor de mi bloque, se desplomó desde un segundo. Se dio parte al seguro de la comunidad y al del ascensor, a través del administrador de fincas, al cual informe horas después cuando salí de urgencias. Hasta ahora solo me ha llamado un perito del ascensor, al día siguiente, para realizarme preguntas absurdas, como si estaba en el centro o apoyado en la pared del ascensor, si estaba realizando movimientos bruscos, cosas así, me pidió el parte de urgencias y ya no sé nada más de esta persona. He llamado varias veces al administrador de fincas y me dicen que están haciendo todos los pasos, han dado parte al Ministerio de industria, y el perito del seguro de la comunidad está intentado quedar con el perito del ascensor para que le muestre el interior del mismo. El caso es que necesito pruebas médicas, que no se me realizan, el la zona lumbar que me impide andar con normalidad, el esguince de cuello, y sólo estoy en la cama a base de pastillas para el dolor. Que me recomendáis , que puedo hacer, estoy totalmente perdido. Gracias de antemano

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    • Buenos días Juan,

      Lo recomendable será solicitar la póliza de responsabilidad civil al administrador e instar reclamación directa ante el seguro.

      Un saludo.

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  4. Hola, me caí en mi comunidad entrando por la rampa del garaje. Entré por esta rampa por estar haciendo obras en la entrada del portal. Se nos había comunicado verbalmente que entráramos por el garaje, al no poder hacerlo por el portal. A consecuencia de la caída tuve rotura de radio con escayola durante 36 días, y posterior sesiones de rehabilitación. Lo puse en conocimiento de la administradora de la comunidad, que me remito al seguro Ocaso, me visitó un perito de dicha compañía al que le di, copia del ingreso en el hospital hizo fotos de la rampa, así como el cartel que prohíbia la entrada por el portal. Hoy he recibido carta de la compañía Ocaso diciéndome que no procede indemnización ya que no es culpa de la comunidad. Que puedo hacer? Me pueden recomendar donde ir o como puedo rebatir este dictamen de la aseguradora que supongo esto lo dicen por sistema.

    Responder
    • Buenos días Juana,

      Viendo tu consulta, hacerte llegar que siempre y cuando podamos acreditarlo, podrás denunciar a la comunidad y a su seguro de responsabilidad civil reclamando los daños ocasionados.

      Un saludo.

      Responder

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