Reglamentación cámaras en comunidad de vecinos

Si cuando compramos una propiedad en una finca, ésta no tiene instaladas vídeo cámaras ni ningún sistema de vídeo vigilancia, podemos movernos para finalmente tener cámaras en comunidad de vecinos, para la mayor seguridad de todos/as. Pero sólo cuando el fin sea ese, reforzar la seguridad de las personas y elementos privados de la finca.

Luego, y muy importante, está la preservación de los derechos fundamentales de los propietarios/as y demás personas que circulen por las instalaciones, concretamente el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Nos adentramos un poco más en profundidad en todo lo concerniente a la reglamentación vigente en lo relativo a cámaras en comunidad de vecinos.

Qué dice la ley sobre la instalación de cámaras en comunidad de vecinos

Como acabamos de comentar, la instalación de las cámaras de video vigilancia se encuentra supeditada a respetar y garantizar los derechos respecto de aquellas personas cuyas imágenes sean tratadas. En este sentido, la Agencia Española de la Protección de Datos (AEPD), mediante instrucción 1/2006, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, exige que los sistemas de vigilancia cumplan una serie de requisitos:

  • El uso de estos sistemas debe ser legítimo y proporcional al fin perseguido
  • Su instalación sólo será legitima cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resultaran menos intrusivos
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende
  • Se exige la colocación, en las zonas video vigiladas, de al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.

Cataluña

Atendiendo al artículo 553-25 (Régimen general de adopción de acuerdo) de la  Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, los acuerdos que implicaran llevar a cabo innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, exigirán del acuerdo de una mayoría simple de los propietarios que participaran en la votación, y que a su vez representarán la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal versa en la misma línea:

“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”

Si esa mayoría simple que acepte en Junta la instalación de cámaras en comunidad de vecinos, no representará a 3/5 partes de las cuotas de participación, se abriría un plazo máximo de 30 días para comunicar el acuerdo al resto de propietarios/as, teniendo derecho a presentar objeción al mismo.

Es imprescindible por tanto conocer a la perfección el contenido de la reglamentación vigente, de otro modo nos estaríamos arriesgando a ser sancionados con multas de entre 900€ y 600.000€ si la AEPD o la empresa contratada de Seguridad Privada detectan irregularidades en nuestra finca.

Obligaciones de la comunidad ante el uso de cámaras

En primer lugar:

  • Contratar a una empresa homologada para la instalación de las cámaras en la comunidad.

A día de hoy, el único requisito que debe cumplir tal empresa es aparecer en el registro de instaladores de telecomunicaciones como categoría “C”. Es decir, no es necesario que formen parte del Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, a no ser que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que sí les obligaría a estar inscritas.

Otras obligaciones relacionadas con las cámaras en comunidad de vecinos:

  • Notificación ante la AEPD de la creación y alta del fichero para su inscripción en el Registro General
  • Preparación documento de seguridad que estipule las zonas destinadas a vídeo vigilancia y dónde se exhibirán los carteles informativos, entre otras informaciones (ya no es obligatorio según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, pero sí altamente recomendable para documentar el tratamiento de datos al que nos obliga la ley).
  • Establecer zonas concretas donde la vídeo vigilancia centrará su actividad de grabación. Podrán ser espacios abiertos y/o cerrados.
  • Hacer accesible a todo quien lo requiera la información específica sobre el tratamiento de las imágenes de las personas físicas que sean grabadas, así como sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
  • Establecer medidas para garantizar la seguridad de los datos que se recopilen, sólo accesibles por las personas autorizadas.
  • Hacer saber a todos los propietarios/as que los datos recopilados de las grabaciones de las cámaras en comunidad de vecinos sólo serán almacenados durante el plazo de 30 días.
  • Cada 2 años tendrá lugar una auditoría de sistemas y procedimientos según marca la Ley General de Protección de Datos.

Otras novedades en la reglamentación cámaras en comunidad de vecinos

A colación del punto anterior, encontramos otras novedades en la reglamentación y protocolo de actuación de las comunidades de propietarios en relación al uso de cámaras de seguridad:

  • Principios de Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad

Lo mencionábamos al principio del artículo cuando detallábamos la entrada en vigor de la instrucción 1/2006 por parte de la AEPD. Que todas las medidas establecidas para asegurar la seguridad de personas y bienes de la finca estén dimensionadas a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del fin que buscan.

  • Verificaciones periódicas del fichero de vídeo vigilancia

Concretamente será cada 6 meses cuando el encargado de gestionar el fichero deberá verificar su correcta adecuación a los procedimientos de backup en relación a la seguridad de los datos (copias de seguridad).

  • Responsable de datos empresa externa

En el caso de que las cámaras en comunidad de vecinos y los servicios de vídeo vigilancia recaigan en una compañía especializada externa, nosotros/as como comunidad de propietarios encargados del tratamiento de los datos, estaremos obligados a supervisar la labor de la empresa, ya que podrá manejar y gestionar información personal delicada procedente de los archivos que recopile con sus sistemas de seguridad. Es recomendable sellar un acuerdo firmado con el fin de delimitar estos supuestos. 

Conclusiones

Como se observa, la reglamentación sobre el uso de cámaras en comunidad de vecinos ha variado en los últimos años con el fin de garantizar los derechos de las personas involucradas, y de que se ajuste a las verdaderas necesidades y finalidades de su uso y puesta en vigor.

Los propietarios/s podrán decidir la implantación de cámaras de seguridad en la finca en Junta, con la aceptación de una mayoría simple de los propietarios que representen a la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.

Si os surgen más dudas sobre esta temática, os ayudamos a través de los comentarios de este artículo, o contactando vía web.  

10 comentarios en «Reglamentación cámaras en comunidad de vecinos»

  1. Hola,

    Soy propietario de un piso y de un trastero en España (Benidorm; en una finca plagada de cámaras de seguridad ( hasta en los ascensores). Bajo todos los días al trastero… el Administrador me ha amenazado con denunciarlo porque piensa que una de mis hijas lo habita. ¿ES LEGAL QUE SE EMPLEEN LAS CAMARAS PARA COTILLEAR O ESPIARNOS?.

    Gracias.

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    • Buenos días Eloy,

      Viendo lo que nos planteas, las cámaras no pueden grabar elementos privativos. No obstante, con una simple denuncia en el ayuntamiento se puede abrir un expediente para averiguar si está habitando un local sin cédula de habitabilidad.

      Un saludo.

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  2. Hola,

    hace pocos días he recibido un correo electrónico de la gestoría que administra nuestra comunidad de vecinos, explicando que por razones de seguridad, en breve se procedería a la instalación de cámaras de videovigilancia en el edificio. Que el costo ascendía a 1100 euros (35 € por vecino) y que si teníamos algún problema u objeción se lo notificáramos. Hablando con la gestoría me he enterado de que es el presidente de la comunidad quien está detrás de todo este asunto y que hay algunos vecinos que han enviado un correo electrónico manifestándose a favor de esta medida. Mis preguntas son:

    ¿Puede el presidente tomar esta decisión sin llevar la propuesta a una junta de vecinos? Básicamente, se ha limitado a ir hablando con algunos de los vecinos diciéndoles que en breve se procedería a la instalación.

    ¿Estos correos que se han mandado a la gestoría por parte de algunos vecinos, tienen algún tipo de valor como voto a favor para que se siga adelante con la propuesta?

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    • Buenas tardes Aleix,

      Decirte que esta medida debe aprobarse en junta de vecinos y debe aprobarlo al menos la mayoría simple. Si no es así, se trataría de una acción de carácter ilegal y podría adoptar acciones al respecto.

      Un saludo.

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  3. buenas tarde
    mi consulta es que en mi comunidad el vecinos 36 estamos de acuerdo en poner cámaras 2 no
    pues la consulta es si la podemos instalar nosotros mismo, pues no nos fiamos de das empresas de seguridad
    que dicen una cosa y después es otra
    las cámaras estarían controladas por la propia comunidad y asignando a varios propietarios, cambiando en cada junta presidente vicepresidente y 2 vocales
    gracias

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  4. Quisiera saber si es legal instalar cámaras de seguridad en comunidad de vecinos y visualizar dichas imágenes en el móvil / ordenador como quieren algún vecino , gracias

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  5. Hola. Hablando con el administrador de fincas me comenta que para ver las imágenes grabadas en caso de robo, hay que pagar 70€ a la empresa que las coloco.
    Dice que es ella la que tiene el poder de sacar las imágenes del disco duro.
    Si las cámaras son en propiedad, no puede hacerlo el presidente junto con el administrador sin necesidad de pagar a nadie?
    Gracias

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    • Buenos días Enrique,

      En este caso, deberíamos poder revisar el contrato suscrito con la empresa instaladora de las cámaras para poder asesorarte adecuadamente.

      Un saludo.

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