Novedades legislativas en materia de Arrendamientos de Viviendas Turísticas

El pasado 30 de abril la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, en virtud de la cual, entre otras medidas, se realizan una serie de modificaciones relativas a las medidas administrativas en materia de turismo, y en concreto en lo que corresponde a las viviendas de uso turístico.

Mediante el presente pasamos a recoger las modificaciones plasmadas en la precitada nueva Ley:

I– Se obliga a los propietarios de los alojamientos turísticos a hacer constar en el número de inscripción de los mismos todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.

II– Se considerará infracción grave:

  • Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.
  • Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas.
  • No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.
  • Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.
  • No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos situados en viviendas.

III– No será considerada infracción grave la NO constitución del capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.

IV– Se considerará infracción muy grave:

  • Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.

V– No será considerada infracción muy grave la comercialización de actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.

VI– Se amplían los responsables ante las acciones tipificadas en las actividades de alojamiento turístico:

  • Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
  • Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
  • Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en los puntos anteriores sin la debida autorización del propietario.
  • Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.

VII– Se incorporan nuevos criterios para la graduación de las sanciones administrativas:

  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora
  • La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad
  • El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble
  • El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente
  • El número de personas afectadas
  • La posición del infractor en el mercado

VIII– Se concede al Ayuntamiento de Barcelona la potestad para regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.

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