Juicio entre la comunidad y un vecino: ¿Quién paga?

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Juicio entre la comunidad y un vecino: ¿Quién paga?

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Muchas son las veces en las que un vecino está en desacuerdo con los acuerdos y/o decisiones adoptadas por la comunidad de propietarios en el seno de las relaciones comunitarias. Ante estas desavenencias, en ocasiones el comunero (vecino) afectado se ve en la obligación de acudir al auxilio judicial para ver reconocidas sus pretensiones. Hacer público los perjuicios que sufre por parte de la propia comunidad de propietarios.

Estas desavenencias, en el seno de la convivencia vecinal, se ven reflejadas en reiteradas ocasiones en reuniones comunitarias, en las cuales se adoptan acuerdos que implican un abuso de derecho, un perjuicio en interés del vecino afectado, una vulneración de los requisitos formales exigidos por la normativa sectorial de Cataluña, entre otros.

¿Quién tiene la obligación de sufragar las costas judiciales generadas en un procedimiento judicial en la que son parte la Comunidad de Propietarios y un vecino?

Acudido el vecino afectado al auxilio judicial, sucede en muchas ocasiones que la justicia otorga la razón al vecino que ha visto vulnerados sus derechos. ¿Y quién está obligado entonces a sufragar los gastos que surgen de la contienda judicial?

En estos casos, la comunidad de propietarios, en quebrantamiento de la armonía de la convivencia vecinal, en ningún caso puede calificar las costas generadas en el procedimiento judicial como gastos generales. Por consiguiente, el vecino al cual la justicia le ha dado la razón, no estará obligado nunca a contribuir respecto de los gastos judiciales generados por la Comunidad de Propietarios.

A los efectos ilustrativos, se alude con carácter expreso a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 689/2366, de fecha 24 de Julio 1997:

“QUINTO.- Al no haber lugar al recurso, las costas han de imponerse a la recurrente (artículo 1.715 párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con la advertencia, por si ello puede evitar nuevos conflictos, de que , conforme a las Sentencias de 5 de Octubre de 1.983 y 23 de Mayo de 1.990, si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad. Y no ha lugar a pronunciamiento sobre depósito, no constituido por ser disconformes las sentencias de instancia.”

2 comentarios en «Juicio entre la comunidad y un vecino: ¿Quién paga?»

  1. Hola Buenas Tardes,…. Sucede que Gane el Juicio, condenaron en costas a la comunidad,… Además el administrador público recorto las costas reclamadas. Estas eran exclusivamente los importes abonados a abogados y procuradores por mi parte.
    Resulta que la comunidad después de los 20 días que tiene para realizar el pago, no lo ha realizado y me indican que debo ejecutar pero que ejecutar tiene un coste adicional para mi…
    Impugne un acta donde querían cambiar las cuotas de participación sin tener las votaciones de 4/5 partes,… Ganamos junto con otro Vecino. Y además de que el procedimiento ya nos ha costado dinero por el recorte producido por el administrador público ahora además no pagan.
    Mi Pregunta:
    Demostrada la Mala Fe que debería hacer o que opciones tengo ?…

    Responder

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