Instalar parabólica en comunidad de vecinos

Uno de los conflictos que más se prodigan entre los propietarios/as y vecinos/as de una finca: instalar parabólica en comunidad de vecinos. La duda que siempre ha imperado sobre la viabilidad de poder instalar individualmente una antena sin contar con el resto de propietarios/as se mantiene a día de hoy, y es obligatorio aclarar la controversia para el mejor funcionamiento de la convivencia en una ficha

¿Podemos instalar una antena individual y no comunitaria? La respuesta es sí, y nos apoyaremos en las normas jurídicas que sustentan toda esta coyuntura relacionada con las antenas parabólicas en los edificios de viviendas.

Normativa para instalar parabólica en comunidad de vecinos

A lo largo de los años el acto de instalar parabólica en comunidad de vecinos ha estado regulado por diferentes normas jurídicas. Debemos atender a estas dos principalmente:

Real Decreto-Ley 1/98

Real Decreto sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, en vigencia desde el 1 de marzo de 1998.

Reconoce el derecho de los propietarios/as e inquilinos/as en régimen de alquiler, a la instalación o modificación de antenas parabólicas y demás infraestructuras relacionadas, y al disfrute de los servicios que éstas proporcionen. Además, pone en un mismo nivel de procedimiento jurídico la instalación de antenas terrestres y la instalación de antenas parabólicas.

Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Norma que rige el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal que trata de flexibilizar, adecuar y facilitar los acuerdos en el seno de cualquier finca de propietarios/as a través de diferentes medidas. Por ejemplo, con la norma de la mayoría en lugar de la unanimidad, que se ve reflejada en la necesidad de acuerdos por mayoría de un tercio para la instalación de antenas parabólicas (antenas colectivas) y otras infraestructuras de telecomunicaciones.

Información determinante a la hora de instalar antenas parabólicas en la comunidad

Otra duda muy común entre los usuarios/as es cuando hablamos de instalar parabólica en comunidad de vecinos es la de si la finca puede negarse de algún modo a este hecho. La respuesta es no, ya que es un derecho constitucional el que tenemos todos los ciudadanos/as a tener acceso a la información a través del medio y formato que nos interese.

Ante cualquier duda al respecto, ya sabéis que la figura del administrador de fincas es a la que debéis acudir para que os detalle las directrices a seguir para instalar parabólica en comunidad de vecinos. Está entre sus obligaciones y responsabilidades.

Más datos a tener en cuenta para resolver otras dudas sobre la materia de las parabólicas:

  • No es necesaria aprobación en Junta para el hecho de instalar una antena.
  • Sí que se necesita aprobación por mayoría de un tercio de los propietarios/as con cuotas de participación, o en su defecto, aquellos/as que les representen en el acto, cuando es más de un tercio de los propietarios/as los que desean la instalación con el fin de determinar el reparto de gastos.
  • Cuando es menos de un tercio quien solicita la instalación, tan sólo deberán comunicárselo al presidente de la comunidad y/o administrador de fincas.
  • En este caso, el representante de la comunidad tendrá 15 días para responder a la demanda de los propietarios/as.
  • Debemos poder acceder a los servicios que otorga la antena parabólica en un plazo de 3 meses desde la petición formal. Si no se produce tal respuesta, estamos habilitados a comenzar los trabajos de acomodación de infraestructuras e instalación.
  • Los gastos corren a cuenta de los interesados, y no de la comunidad (cuando es menos de un tercio quien los solicita).
  • La infraestructura podrá ser utilizada en el futuro por otros propietarios/as, debiendo éstos compartir los gastos correspondientes.

Si es sólo un vecino el que quiere ponerse la antena parabólica, tiene derecho a ello, sin necesidad de acuerdo con el resto de propietarios/as de la comunidad. Sin embargo, se debe hacer partícipe a la finca de sus planes. La ruta a seguir por tanto, para no caer en errores de procedimiento sería:

  1. Hablar con el presidente de la finca a efectos de que se organice una junta para comunicar al resto de propietarios de nuestras intenciones.
  2. Dejar claro que los gastos de instalación y mantenimiento corren a cargo del propietario que solicita la antena.
  3. Definir el lugar de instalación (será necesario un consenso de un tercio de los asistentes con derecho a participación).
  4. Hacer públicas las fechas de la instalación para común conocimiento de todos los vecinos/as.

Si algún otro vecino/a deseara aprovecharse de esa antena para contratar individualmente servicios audiovisuales, estaría obligado a abonar la parte proporcional a los gastos de mantenimiento y adaptación.

Lugar donde instalar parabólica en comunidad de vecinos

Desde hace un tiempo, siempre en la parte superior de los edificios, nunca en fachadas o ventanas. La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios así lo determina cuando se trata de antenas parabólicas, sin importar el uso que se les vaya a otorgar. Eso sí, ha de ser una zona común de la finca.

Si se pretende instalar en un área privada (ante la imposibilidad de hacerlo en una zona comunitaria por falta de condiciones) deberemos recurrir a las ordenanzas municipales de cada localidad para conocer las normativas al respecto.

Conclusiones

La proliferación de antenas parabólicas en las fachadas de los edificios condujo a una regulación de la tendencia para preservar el paisaje urbanístico de las ciudades. En su lugar, se implantaron parabólicas comunitarias para dar servicio a todo los usuarios/as de una comunidad.

Cualquier vecino/a propietario puede solicitar instalar parabólica en comunidad de vecinos como parte de sus derechos individuales recogidos en la Constitución. Incluso si es una única persona quien lo solicite. Si es menos de un tercio de los propietarios/as, no hará falta tratarlo en Junta, pero sí notificarlo al presidente de la comunidad.

Al final, que impere un sentido común comunitario, hacer partícipes a los demás de las acciones, aunque sean de carácter privativo, que incumban en zonas comunes de la finca.

Cualquier duda sobre la instalación de antenas parabólicas, os asesoramos gratuitamente sin compromiso.

8 comentarios en «Instalar parabólica en comunidad de vecinos»

  1. Gracias por una información tan completa. Muchos padres nos vienen con preguntas sobre sus comunidad de vecinos que nos cogen por sorpresa y siempre les recomendamos que visiten vuestro blog porque dais respuesta a problemas cotidianos que todos, en algún momento, nos encontramos y no sabemos qué normativa es la vigente o a qué responsable acudir. Gran labor la vuestra.

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  2. Tengo un problema en el tejado, Las palomas Agujerearon El tejado se me filtran por paredes y tengo una cortina de agua que me cae al ventanal Qué puedo hacer cuando el sello solo la perjudicada no siempre tienen cuenta

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    • Buenos días Nieves,

      Comentarte que deberás comunicarlo inmediatamente al seguro para que le designen un perito. Este llevará a cabo una valoración de la causa origen y daños. Luego, podrás instar la oportuna reclamación.

      Un saludo.

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  3. Buenos días:
    Tengo una parabólica instalada en el tejado de mi edificio. En lugar de en el mástil de la antena principal, el ténico la puso atornillada a una de las chimeneas. Un vecino nuevo se ha quejado y dice que la ubicación es ilegal y que la tengo que poner en el mástil. Es un trastorno para mí, porque el cable no me llega y tengo que comprar cable nuevo y, además, el que tengo va engrapado a la pared de casa por dentro y por fuera. La antena lleva más de 20 años puesta allí y nadie se ha quejado y nunca ha pasado ningún siniestro por su ubicación. Se colocó informando a la comunidad.
    Unos obreros están poniendo tela asfaltica nueva y el vecino dice que se puede filtrar el agua por donde va colocada la antena y no quiere que la pongan allí cuando acaben los trabajos. Un vecino albañil me dice que por ahí no se filtra agua, ya que la tela es doble. Además, la antena va atornillada con fuerza a la chimenea en posición vertical con lo que, por mucho que llueva, el agua no se acumula en la zona. Los obreros tampoco me han dicho que la tengo que cambiar, solo me han informado de que la iban a quitar para los trabajos y que luego la ponían de nuevo. Finalmente, la antena va ubicada justo encima de mi vivienda, no sobre la suya (somos los dos vecinos del 4° y último piso). Saludos y gracias por la información,
    Iván Gómez Avilés

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    • Buenas tardes Iván,

      Nos tememos que para poder dar respuesta a tu pregunta deberemos revisar el título constitutivo y estatutos comunitarios de la comunidad.

      Un saludo.

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  4. Los días de viento es imposible dormir por unos ruidos en el tejado y no sabemos a qué son debidos. Al final hemos visto que hay una antena parabolica encima de la habitación donde se oyen los golpes. Creemos que no debe estar bien sujeta y golpea en chimenea donde estará anclada. Es la antena de un local para uso particular. .
    Cómo debo actuar para que lo comprueben y lo arreglen o si tienen que quitarla que lo hagan y quien lo paga?
    Un saludo

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    • Buenos días José Luis,

      Lo primero de todo, deberéis verificar con un técnico la correcta instalación. Una vez determinado, podréis plantear instar acciones.

      Un saludo.

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