Catalunya, mediante el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, regula el derecho de la parte arrendataria para ver reducida sustancialmente la cuota arrendaticia, si la actividad a la cual está destinada el local arrendado ha sido suspendida o restringida. Ello con la finalidad de restablecer el equilibrio de las prestaciones.
Estás medidas solo serán de aplicación para aquellos contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995.
Para el supuesto de que las partes (Arrendador y Arrendatario) no alcanzar un acuerdo, el precitado Decreto Ley establece las siguientes reglas:
- Para el supuesto de que la actividad a la cual se encuentra destinada el local se viera suspendida, la renta mensual y cualquier otra cantidad debida por la arrendataria deberán reducirse al 50% mientras durarán las medidas de suspensión.
- En caso de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, la renta y cualquier otra cantidad debida por la arrendataria deberán reducirse en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble. Medida que deberá atender a la reducción de aforo, horarios u otras limitaciones impuestas.
- Si las medidas de suspensión de actividad se prolongan durante un plazo temporal superior a tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto ley, la parte arrendataria podrá optar por desistir el contrato sin penalización.
Estas reglas podrán ser aplicadas por la parte arrendataria con independencia de los acuerdos que pudieran haber alcanzado las partes contratantes, antes de la entrada en vigor del analizado decreto ley.