Recreamos un caso real y reciente de cómo puede proceder una comunidad de vecinos cuando se enfrenta a vicios ruinógenos contra el promotor, una vez los propietarios de tal comunidad le han trasladado la autoridad para que les represente.
Responsabilidad decenal
Tal potestad ha sido conferida por el Tribunal Supremo (TS) cuando en la estructura del edificio se han producido vicios y defectos constructivos, ya sea en viviendas privativas, como en elementos comunes de la comunidad. En pocas palabras, tales sucesos se presentan como un incumplimiento de los contratos de compraventa realizados por el promotor con cada copropietario. Así lo define el TS.
La comunidad de propietarios, entonces, presentó demanda a través de su presidente, con el fin de reclamar la ejecución de las obras necesarias para revertir la situación y que se subsanasen aquellos defectos diagnosticados, o el importe equivalente al coste de las obras, cualquiera de ambas acciones.
En ese momento, la promotora determinada alegó falta de legitimación activa. ¿Ello que significa? Pues que los contratos firmados fueron acordados enteramente entre los propietarios y el promotor, sin intervención alguna de la propia comunidad de propietarios. Por tanto, siempre según la promotora, no está legitimada la comunidad ni por los defectos en zonas comunes.
Ante tal situación, la promotora fue condenada a la ejecución de las obras establecidas para subsanar las irregularidades estructurales. El tribunal de primera instancia especificó que el presidente de la comunidad está legitimado para ejercer las acciones oportunas para la reparación de los elementos comunes y privativos de un inmueble. ¿Cuándo? Concretamente cuando a la mayoría de propietarios le afectan tales irregularidades, y siempre con el objetivo de evitar que todos los vecinos se vean obligados a demandar por separada, uno por uno.
Reacción de la promotora
Atendiendo al pensamiento de que no se estaba evaluando la situación justamente, la apelación fue recurrida por la promotora. Entendían que la comunidad de vecinos carecía de legitimación activa para ejercitar la acción de responsabilidad contractual, ya que corresponde a cada propietario individual.
El Tribunal Supremo afirma que la jurisprudencia establece la presunción de que el presidente sí que está autorizado mientras no se acredite lo contrario. No sólo debe reducirse, por lo tanto, la autorización de los propietarios a los vicios y defectos de construcción.