En el día a día de una gestión y administración de una comunidad de propietarios, lidiar con la morosidad de algún vecino es mucho más común de lo que nos gustaría. Problemas con las cuotas, bajo mil y una excusas, debates en juntas, avisos por burofax… Se emplean todas las medidas para tratar de recaudar lo que se debe. Pero muchas veces no surten efecto. El moroso suele pensar en cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos, aunque no debería ser la pregunta que rondase su cabeza.
Cómo llegar a un acuerdo para liquidar la deuda contraída con la comunidad sería la idónea. Porque en la mayoría de fincas, el administrador junto al resto de órganos rectores de la comunidad, y los propios propietarios, van a poner facilidades para solventar el problema, siempre que el deudor/a actúe de buena fe (que, por desgracia, no siempre es así).
Si nos preocupan los plazos de prescripción de deudas con la comunidad de vecinos, vamos a aclarar el asunto en el siguiente contenido.
Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos
A nivel estatal, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece un plazo específico para la prescripción de las deudas comunitarias, por lo que nos tenemos que remitir a la normativa general, en este caso el Código Civil.
Plazo de prescripción
Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos, el plazo concreto al hablar de deudas con el resto de propietarios y con la propia figura jurídica de la finca, era uno antes de 2015 y otro a partir de esa fecha. Lo precisamos:
- Deudas anteriores al 7 de octubre de 2015: El plazo de prescripción aplicable es de 15 años, según el antiguo artículo 1964 del Código Civil.
- Deudas posteriores al 7 de octubre de 2015: El plazo de prescripción de una deuda con la comunidad se ha reducido a 5 años, de acuerdo con la modificación del artículo 1964 del Código Civil por la Ley 42/2015.
Este plazo de 5 años es el que se aplica actualmente a todas las cuotas ordinarias y derramas que no se hayan reclamado judicialmente.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo para saber cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos empieza a contar desde el momento en que se produjo el vencimiento de la obligación de pago, es decir, desde la fecha en que el propietario debía haber pagado la cuota o derrama.
Interrupción de la prescripción
Estamos hablando siempre en el supuesto de que no ocurre nada anómalo que intervenga con el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad, pero hay que recordar que este plazo de prescripción se puede interrumpir. Si la comunidad de propietarios interrumpe la prescripción, el contador se pone a cero y vuelve a empezar a contar el plazo de 5 años.
Es una medida legal que la propia comunidad tiene a su disposición para evitar que la deuda expire y el deudor se libre de pagarla.
Pero, ¿En qué contextos o situaciones una deuda se puede interrumpir 🤔? Recurrimos al artículo 1973 del Código Civil para conocer las formas más comunes de interrumpir la prescripción de la deuda contraída con la comunidad de vecinos. Son:
- Reclamación extrajudicial:
- Mediante un burofax enviado al propietario moroso.
- A través de una carta certificada con acuse de recibo.
- Cualquier otra forma que demuestre de manera fehaciente que la comunidad ha reclamado la deuda.
- Reclamación judicial:
- Presentación de una demanda judicial contra el propietario deudor. El procedimiento judicial más común para reclamar estas deudas es el procedimiento monitorio.
- El simple hecho de interponer la demanda interrumpe el plazo de prescripción.
Por lo tanto, para evitar que esa deuda prescriba, la comunidad de propietarios ha de asegurarse de realizar una reclamación fehaciente (idealmente por burofax) al propietario moroso antes de que se cumplan los 5 años desde el vencimiento de la cuota impagada. Si el burofax es ignorado, el paso siguiente es la demanda de monitorio, que automáticamente interrumpe de nuevo el plazo.
¿Qué ocurre con las deudas que han prescrito?
Una vez que la deuda ha prescrito, el propietario deudor puede alegar la prescripción como un mecanismo de defensa en un juicio. Si el juez determina que, en efecto, la deuda ha prescrito, la comunidad ya no podrá reclamar su pago.
Por esta razón, las comunidades de propietarios y sus administradores de fincas han de ser absolutamente diligentes en su proceder y reclamar las deudas con regularidad para evitar que prescriban.
Ayuda jurídica cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos
Ante deudas con la comunidad, el administrador de fincas (si se tiene, que es lo recomendable) debe conocer él/ella mismo/a la normativa que el Código Civil marca para determinar la prescripción de deudas con la comunidad. A su vez, éste debería apoyarse en un abogado o despacho de abogados especializado en Propiedad Horizontal para tener toda la información actualizada sobre las vías de actuación existentes, plazos y procedimientos, para evitar un perjuicio mayor a la comunidad por mala praxis.
Por desgracia, pocas comunidades en nuestro país se libran de perseguir a vecinos morosos y de contar con deudas en sus cuentas anuales. El proceso y las vías de actuación son claras, y tanto el administrador como, por supuesto, los letrados especializados, si actúan diligentemente, que es lo esperable, agotarán todas las opciones de recuperar el dinero adeudado a la finca.
Conclusiones
Tal y como hemos explicado en este contenido informativo, el plazo de prescripción de una deuda con la comunidad es de 5 años, aplicado a todas las cuotas ordinarias y derramas que no se hayan reclamado judicialmente.
Existe la posibilidad de interrumpir la prescripción, en tal caso el contador se pone a cero y vuelve a empezar a contar el plazo de 5 años. Es una medida legal propicia para la comunidad para así evitar que la deuda expire y el deudor se libre de pagarla.
Recomendamos siempre desde Abogados Propiedad Horizontal tratar de llegar a un acuerdo de buena fe entre comunidad y el o los propietarios involucrados. La morosidad es un asunto grave que puede lastrar la viabilidad financiera de una finca y enturbiar las relaciones personales entre los vecinos y propietarios.
Cualquier comentario, duda o consulta respecto a cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos, poneos en contacto con el despacho y os asesoraremos encantados.
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