Aerotermia comunidad de vecinos: ¿Es viable?

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Aerotermia comunidad de vecinos: ¿Es viable?

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En el afán de muchas fincas por adaptarse a los nuevos tiempos en materia de gasto energético, control financiero y cuidad medio ambiental, la aerotermia se ha convertido en una opción cada vez más popular en las comunidades de vecinos. Hay muchas más consultas acerca de este novedoso (ya no tanto dado que lleva varios años utilizándose) sistema de climatización, por eso queremos desde Abogados Propiedad Horizontal hablar un poco más en detalle de la aerotermia comunidad de vecinos.

Quedaros con dos conceptos: Eficiencia energética y sostenibilidad. Son, sin duda, los grandes beneficios a corto, medio y largo plazo que aporta este sistema. Sin embargo, su instalación en un edificio de propiedad horizontal implica consideraciones específicas tanto a nivel técnico como legal que ahora repasaremos.

Pero, ¿Qué es la aerotermia?

La aerotermia es un sistema de climatización que extrae la energía del aire exterior para convertirla en calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS) para el interior de un edificio. Funciona con una bomba de calor que es capaz de extraer energía incluso a temperaturas muy bajas. Es considerada una energía renovable porque aprovecha una fuente inagotable como es el aire.

Ahora hablaremos de las repercusiones de una transición a la aerotermia por parte de las comunidades de propietarios, pero primero vamos a repasar qué ventajas tangibles aporta un sistema de climatización de estas características.

Ventajas de la aerotermia comunidad de vecinos

A día de hoy, muchas. Sobre todo, como venimos apuntando, a nivel de eficiencia energética y ahorro económico. ¿Por qué? Porque reduce significativamente el consumo energético en comparación con sistemas de calefacción y ACS tradicionales (gas, gasóleo), lo que se traduce en facturas más bajas para los vecinos.

Muchos usuarios nos preguntan que a cuánto puede llegar el ahorro económico con aerotermia comunidad de vecinos. Pues el ahorro puede llegar al 70% o incluso más, sobre todo si se combina con placas solares. Sin duda, una opción de presente y de futuro.

Este ahorro energético va en línea con las políticas actuales a nivel nacional y europeo de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Y es así porque al no haber combustión, se eliminan las emisiones de CO2 y otros gases contaminantes en el edificio. Una acción vital y positiva dentro del propósito global y del proceso de descarbonizar nuestros hábitos generales.

Otras ventajas que vemos en la implantación de sistemas de aerotermia en comunidades de propietarios serían:

  • Versatilidad: Un único sistema puede proporcionar calefacción en invierno, refrigeración en verano y agua caliente sanitaria durante todo el año.
  • Seguridad: Al no utilizar combustibles fósiles, se eliminan los riesgos asociados a fugas de gas o explosiones.
  • Menor mantenimiento: Requieren menos revisiones y generan menos averías que las calderas tradicionales, lo que implica un mantenimiento más sencillo y económico.
  • Revalorización del inmueble: La mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de un edificio puede aumentar el valor de las viviendas.

Y no nos olvidemos que, en este afán de cambio hacia una vida y un consumo eficiente y sostenible, existen subvenciones, ayudas y bonificaciones, a nivel estatal, autonómico y local, para la instalación de sistemas de aerotermia, dada su naturaleza de energía renovable. Interesante sin duda para abaratar los costes de instalación y transformación del edificio.

Desafíos y consideraciones para su instalación

Hilado con lo último mencionado, el primer desafío o escollo al que se enfrentan las comunidades dispuestas a invertir por la aerotermia en sus viviendas es el gasto general de la instalación y la rehabilitación. El coste de la instalación de un sistema de aerotermia es superior al de los sistemas convencionales, aunque hemos de decir que se amortiza a medio y largo plazo gracias al ahorro energético.

Es una decisión comunal a tomar, pero que si se hacen los cálculos a medio plazo, siempre saldrá rentable.

Consideraciones esenciales

  • Espacio para la unidad exterior, dado que la bomba de calor aerotérmica requiere una unidad exterior que debe ubicarse en un lugar adecuado (azotea, fachada, patio interior o balcón). Esto puede ser un problema en edificios con espacio limitado o donde la estética o el ruido puedan generar inconvenientes.
  • Ojo con el ruido ya que algunas unidades exteriores pueden generar cierto nivel de ruido, por lo que habremos de elegir equipos silenciosos y ubicarlos estratégicamente para minimizar molestias a los vecinos.
  • Aunque funcionan bien a bajas temperaturas, en climas extremadamente fríos, la eficiencia puede disminuir (necesidad en ocasiones de añadir un sistema de apoyo).
  • La instalación no es sencilla y requiere cumplir con varias normativas que nos pueden obligar a pedir permisos/licencias.
aerotermia en comunidades

Regulación y mayorías en la comunidad de propietarios

La instalación de aerotermia en una comunidad de vecinos, especialmente si es un sistema centralizado o afecta a elementos comunes, está regulada principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), además de otras normativas técnicas y urbanísticas.

Si afecta a elementos comunes (fachada, azotea, patio)

Se requerirá una votación en junta. La mayoría necesaria es de tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) de las cuotas de participación, con voto presunto de los ausentes. Esta es la mayoría aplicable a las obras de mejora o innovación que no son obligatorias, pero sí repercuten en la eficiencia energética y el interés general.

A partir de aquí, toca estudio y proyecto. Es decir, contratar un estudio técnico previo que determine el tamaño, potencia y ubicación del equipo, así como un proyecto de obra elaborado por un profesional cualificado. Seguramente haya que obtener las licencias urbanísticas pertinentes del Ayuntamiento (normalmente, licencia de obra menor, aunque puede variar según el municipio). Sin ellas, no hay obra que se pueda llevar a cabo.

Si un propietario la instala de forma privativa (en su balcón, terraza privativa)

La aerotermia comunidad de vecinos, aunque sea una instalación individual, si la unidad exterior afecta a la configuración exterior del edificio (fachada, balcón visible) o puede generar molestias acústicas o visuales a otros vecinos, el propietario debe comunicarlo previamente a la comunidad y obtener su consentimiento, aplicando las mayorías anteriores si se considera una alteración de un elemento común. Si no altera la configuración ni causa perjuicio grave, solo la comunicación es suficiente.

Normativa aplicable

Además de la LPH, la instalación de aerotermia debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), que establece los requisitos mínimos de eficiencia energética y seguridad y con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que regula las instalaciones térmicas, incluyendo la aerotermia, exigiendo estándares de eficiencia, uso de equipos certificados y mantenimiento periódico.

Luego, tener en cuenta siempre la normativa municipal (ordenanzas urbanísticas de cada ayuntamiento) y el etiquetado energético y certificación, dado que el sistema habrá de contar con un etiquetado energético y, en muchos casos, también el edificio necesitará un certificado energético tras la instalación de la aerotermia.

Aerotermia comunidad de vecinos: Proceso de votación en junta

Ya hemos comentado que si la instalación del sistema de aerotermia es centralizado o las unidades exteriores afectan a elementos comunes (fachadas, cubiertas, patios), requiere la aprobación de la junta de propietarios. En tales casos, el presidente o el administrador de fincas convocará la junta con antelación suficiente (al menos 6 días naturales), indicando claramente en el orden del día la propuesta de instalación de aerotermia y el estudio de sus implicaciones (costes, ubicación de equipos, etc.).

Si ya se tiene el proyecto técnico y el presupuesto detallado de la instalación, habría que adjuntarlo dicha información a la convocatoria.

☑️ Mayoría requerida para la aprobación

Según el artículo 17.2 de la LPH, para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la mejora de la eficiencia energética del edificio, así como la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a nuevos servicios de telecomunicaciones, o la adaptación de los existentes, la mayoría necesaria es la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Qué significa «mayoría simple»

Si a la reunión asisten propietarios que representen más de la mitad del total de las cuotas de participación, en este caso, el acuerdo se adopta si votan a favor más propietarios y más cuotas de participación que en contra (primera convocatoria).

Sin embargo, si no se alcanza el quórum en la primera, se celebra media hora después (o en otro día), la segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación de los presentes o representados.

☑️ Cómputo de votos y voto presunto

El voto presunto de los ausentes significa que, si el acuerdo se aprueba inicialmente por la mayoría simple en la junta, los propietarios ausentes tienen un plazo de 30 días naturales desde la notificación del acta para manifestar su disconformidad. Si no lo hacen en ese plazo, se considerará que votan a favor del acuerdo.

☑️ Casos particulares y mayorías diferentes

Vemos ahora algunos casos singulares que requerirían mayorías diferentes.

Es el caso de la unanimidad (Art. 17.6 LPH). Si la instalación de la aerotermia comunidad de vecinos implica una modificación del título constitutivo o de los estatutos (por ejemplo, si se construye una nueva estructura que afecte al volumen del edificio, o si se redefine el uso de un elemento común), se requeriría la unanimidad. Esto es menos frecuente para la aerotermia salvo casos muy concretos.

Se pueden dar también acuerdos específicos. Esto ocurrirá si la aerotermia es solo para algunos vecinos o implica un coste no asumible por todos. En tales contextos, se pueden establecer acuerdos de pago diferenciado, pero siempre bajo el paraguas del acuerdo general.

☑️ Impugnación de acuerdos

Como no, si algún propietario considera que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, o que lesiona gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, puede impugnar el acuerdo judicialmente en un plazo de 3 meses desde la fecha del acuerdo (o un año si es contrario a la ley o a los estatutos).

Subvenciones para la instalación de aerotermia en comunidades de propietarios H2

La instalación de sistemas de aerotermia, al ser una tecnología de energía renovable que fomenta el ahorro energético, cuenta con diversas ayudas y subvenciones tanto a nivel europeo como nacional, autonómico y local. La principal lleva años viniendo de los fondos europeos Next Generation, gestionados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Para acceder a ellos, se debe hacer vía comunidades autónomas. Habría que dirigirse a una Oficina de Rehabilitación de nuestra comunidad autónoma y presentar una solicitud en el registro correspondiente.

Los beneficiarios podrán recibir entre 6.300 y 18.800 euros por vivienda en función de los ahorros energéticos generados.

Programas de ayudas autonómicos

La mayoría de CC.AA. cuentan con programas propios de ayudas económicas para la rehabilitación energética de edificios, donde, lógicamente, se incluye la aerotermia comunidad de vecinos.

Suelen incluir la instalación de bombas de calor aerotérmicas para calefacción, refrigeración y/o ACS, especialmente si sustituyen a sistemas de alta emisión de carbono. A menudo, se valoran positivamente las actuaciones que logran una reducción significativa del consumo de energía no renovable.

Deducciones fiscales

Además de las subvenciones directas, la instalación de sistemas de aerotermia puede dar derecho a deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los propietarios, especialmente si las obras suponen una mejora de la eficiencia energética del edificio o de la vivienda.

Informarse también acerca de posibles bonficaciones en impuestos municipales (como el IBI o el ICIO) o incluso pequeñas subvenciones para la instalación de energías renovables o la mejora de la eficiencia energética en edificios.

En materia de solicitud de subvenciones, ojo porque las convocatorias tienen fechas límite y requisitos específicos que debemos conocer. No nos darán ninguna ayuda sin antes haber hecho un estudio detallado de la actuación y la certificación energética.

Un arquitecto, ingeniero o una empresa instaladora especializada en aerotermia y gestión de subvenciones seguramente que nos facilite enormemente el proceso. Incluso nuestro propio administrador de fincas debería estar al tanto de este tipo de ayudas para la comunidad, saber si están todavía disponibles y asesorarnos diligentemente.

Conclusiones

Nuevas construcciones principalmente son las que más están apostando por los sistemas de aerotermia como energía renovable para las viviendas. Eficiencia, sostenibilidad y ahorro económico.

Si se pretende instalar en edificaciones con otros sistemas más convencionales, habrá que planificar bien su implementación, para confirmar que hay acuerdo claro entre los vecinos y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable para evitar problemas futuros.

Ahora sabemos más sobre la aerotermia comunidad de vecinos, como este sistema de climatización extrae la energía del aire exterior para convertirla en calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS) para el interior de un edificio. Una solución puntera a nivel de sostenibilidad.

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