Recientes medidas vinculadas con el COVID-19 en materia de Propiedad Horizontal

El pasado 23 de junio, mediante Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, la Generalitat de Catalunya ha aprobado medidas en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado y juntas de propietarios en régimen de Propiedad Horizontal.

En concreto, se establece que la obligación de celebración de las juntas de propietarios queda suspendida hasta el próximo 30 de abril de 2021. Si bien, cada Comunidad de Propietarios, atendiendo a sus circunstancias particulares, estarán legitimadas para la celebración de la junta de propietarios cuando fuere necesario, siendo necesaria la adopción de medidas de seguridad.

Asimismo, el Real Decreto recoge que la Comunidad de Propietarios, a iniciativa de la Presidencia o en su caso el 20% de los propietarios con derecho al voto (con una representación del porcentaje de cuotas igual), estarán facultados para solicitar la celebración de una junta de propietarios.

En última instancia, los presupuestos anuales que deben ser ratificados y aprobados en la junta general ordinaria celebrada con carácter anual, su aprobación se entenderá prorrogada hasta la celebración de la próxima junta general ordinaria.

“CAPÍTULO 3. Medidas en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado y juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal

Artículo 4

4.4 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.

El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.

Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la finalización del estado de alarma.”

2 comentarios en «Recientes medidas vinculadas con el COVID-19 en materia de Propiedad Horizontal»

  1. Buenos días

    Aunque en los Estatutos no esté establecido los medios telemáticos tal y como indica el art 312.5.2 y dadas las circunstancias de pandemia actuales, ¿se puede realizar la junta por estos medios? ¿o se debe esperar al levantamiento de suspensión para aprobarlos en junta previamente?

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    • Buenos días Sergio,

      La alternativa telemática está expresamente recogida en los reales decretos ley aprobados como consecuencia de la situación del COVID-19. Por consiguiente, es indiferente que en los estatutos no se prevea esta posibilidad.

      Saludos.

      Responder

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