¿Qué podemos hacer con la vivienda del portero cuando éste se jubile?

vivienda del portero

¿Qué podemos hacer con la vivienda del portero cuando éste se jubile?

Tabla de contenidos

Algunas comunidades de propietarios, jubilado el portero, aprovechan para eliminar este servicio, y destinar el espacio a lo que la voluntad democrática de la comunidad determine. La vivienda del portero se convierte por tanto, en una oportunidad.

La figura del portero o conserje es una figura que ha ido desapareciendo paulatinamente a lo largo de los años. Ahora, es más fácil encontrar inmuebles cuya vivienda, que otrora perteneciese al portero del edificio, se haya deshabitada.

¿Quién decide sobre ese piso dentro de la comunidad? 

La vivienda del portero se constituye como un elemento común que integra la comunidad de propietarios. Es por eso que, ante la eventual jubilación del portero de la comunidad, los miembros de esa comunidad de vecinos propondrá la mejor solución en atención a la utilización que le quiera dar a la portería a partir de entonces.

En Cataluña, para la supresión del servicio de portería, así como para el arriendo de dicho servicio (sin que suponga la supresión), bastará el voto favorable de la mayoría de propietarios de la comunidad.

Como podemos apreciar, el quorum en la adopción de acuerdos dentro del ámbito de la propiedad horizontal en Cataluña se diferencia del resto de España. En virtud de la regulación específica encontrada en el Código Civil de Cataluña, se exige unanimidad para la extinción del régimen de propiedad horizontal y conversión en comunidad ordinaria (art° 553 apartado 14), para la modificación de las cuotas de participación (art. 553 apartado 3.4) y para la desafectación de un elemento común que pase a privativo y su posterior venta (porterías; (art. 553 apartado 43.1), o para la atribución del uso exclusivo de un elemento común a un piso o local (art. 553 apartado 42.2).

¿Qué diferencias existen entre el alquiler y la venta de la vivienda del portero (portería)? 

Para el alquiler o la venta de la vivienda del portero es necesaria la adopción de acuerdo en la comunidad de propietarios. Para el alquiler del lugar, se precisa que estén de acuerdo el 60% de los propietarios (y a su vez, el 60% de las cuotas de participación). Para la venta en cambio, el 100% de los propietarios (100% de las cuotas de participación).

Cabe tener presente que ante la eventual voluntad de la comunidad de vecinos de vender, será necesaria una desafectación de la vivienda del portero. Al tratarse de un elemento común a todos dentro de la convivencia en la comunidad, será necesario dotar a la portería de un coeficiente de participación en la comunidad. Además, se deberán modificar los datos de la finca en los asientos del registro de la propiedad mediante una nota marginal, para anotar las nuevas cuotas de participación de cada propietario.

¿Qué se entiende por desafección de la vivienda del portero (portería)? 

La voluntad de alquilar o poner a la venta la vivienda del portero, requiere necesariamente la previa desafección de la portería de la comunidad.

La desafección de los elementos comunes es entendida como la transformación de los elementos comunes (en nuestro caso, la vivienda del portero) en elementos privativos. Es decir, la transformación de la vivienda destinada a portería o conserjería, de elemento común a elemento privativo.

Si en vuestra comunidad de vecinos os encontráis con una situación que no sepáis tratar referente a la vivienda del portero, os asesoramos sin compromiso alguno en nuestra web, Abogados Propiedad Horizontal o en cualquiera de nuestras sedes.

4 comentarios en «¿Qué podemos hacer con la vivienda del portero cuando éste se jubile?»

  1. Y que derechos tiene el portero al que se le suprime la vivienda a dos años de su jubilación?. Eso pueden hacerlo?. Supongo que habra una normativa que proteja al portero de quedarse en la calle

    Responder
    • Buenas tardes Géminis,

      Sentirnos decirte que nos faltan muchos datos para poder asesorarte adecuadamente. Sería conveniente poder formalizar una reunión al objeto de poder asesorarte correctamente. Estamos a tu entera disposición en cualquier momento.

      Un saludo.

      Responder
  2. Hola me voy a jubilar el día 31 de julio,
    Y no ban a poner a ninguna portera , yo me puedo quedar en la vivienda ? Y si no es así, cuanto tiempo me puedo quedar ?

    Responder
    • Buenas tardes María,

      Nos tememos que deberíamos analizar las circunstancias particulares del caso para poderte asesorar adecuadamente.

      Un saludo.

      Responder

Deja un comentario

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

CONTÁCTANOS
*Reunión de asesoramiento 50€

93 108 12 11

Llámanos

Tambien puede interesarte...