Estas son las nuevas medidas extraordinarias para juntas de propietarios

El pasado 5 de mayo el Boletín Oficial del Estado publicó Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que, entre otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Las repasamos a continuación para el total conocimiento de los usuarios:

Juntas de propietarios: nuevas medidas

Entre las medidas aprobadas por el precitado Real Decreto-ley se encuentran:

  • La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios respecto de aquellas comunidades de propietarios sujetas al régimen de Propiedad Horizontal se suspende hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
  • La obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y presupuestos anuales se suspende hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
  • El último presupuesto aprobado en junta de propietarios, así como el nombramiento de órganos de gobierno, quedarán prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta la celebración de junta de propietarios.
  • Se prevé la posibilidad de celebrarse junta de propietarios a petición del Presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o en su caso, un número que representara el 25% atendiendo a las cuotas de participación, siempre y cuando se tratara de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Las juntas de propietarios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia múltiple siempre y cuando:
  1. Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios.
  2. El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta.
  • Será posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
  • Se posibilita la celebración de juntas presenciales siempre y cuando pudieran garantizarse las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Conclusiones

El 31 de diciembre de 2021 es la fecha hasta la que se han pospuesto todas las celebraciones de juntas de propietarios, para evitar de este modo reuniones grupales en espacios cerrados que pudiesen ser contraproducentes en pandemia. Se prorrogan presupuestos hasta tal fecha, aunque la ley deja abierta la posibilidad de juntas telemáticas y voto postal en caso de necesidad extraordinaria de convocatorias.

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