¿Dónde se pueden colocar carteles comunidad de vecinos? ¿Se puede en cualquier sitio? Son algunas preguntas típicas que nos hacen usuarios que nos contactan a través del blog de Propiedad Horizontal que tenemos en nuestra web jurídica.
Vamos a ver, la colocación de carteles informativos en las comunidades de propietarios no es para nada un tema controvertido grave, pero sí que se debe especificar claramente para evitar equívocos. Tener en cuenta también que también intervienen aquí materias como normativas de protección de datos, seguridad, salud pública y, por supuesto, por las leyes específicas de Propiedad Horizontal.
Marco normativo carteles comunidad de vecinos en Cataluña y en España
Aunque las leyes son similares, existe una distinción fundamental en la base legal:
Cataluña
Se rige por el Codi Civil de Catalunya (Libro Quinto). El artículo 553-21 es el más importante en referencia a los carteles en comunidad de vecinos. Nos especifica cómo deben hacerse las notificaciones en la comunidad, y el uso del tablón de anuncios.
Resto de España
Se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9.1.h) establece la obligación de utilizar el tablón de anuncios para notificaciones cuando no sea posible la entrega personal al propietario.
Como acabamos de mencionar, hay que tener muy presente la protección de datos a la hora de compartir ciertos tipos de informaciones a nivel general en la comunidad. La LOPDGDD que vehicula la protección de dato, regula los carteles de video vigilancia. Pero hay otras normativas a considerar, como la ley 42/2010 (Ley Antitabaco, que regula la señalización de prohibición de fumar o el Código Técnico de la Edificación (CTE), que regula la señalización de emergencia y seguridad.
Casos y contextos habituales
¿Todos los carteles tienen la misma categorización? Es decir, ¿Todos cumplen la misma función 🤔? Aunque parezca que sí, no realmente. De hecho, los carteles comunidad de vecinos se dividen principalmente en 3 categorías:
– Obligatorios por ley.
– Informativos de gestión.
– Normas de convivencia.
☑️ Carteles obligatorios (por imperativo legal)
Los contextos a los que nos referimos por imposición legal son los relacionados con la vídeo vigilancia, prohibición de fumar, seguridad y emergencia y viviendas de uso turístico.
Sobre vídeo vigilancia, la normativa LOPDGDD especifica que si hay cámaras, es obligatorio colocar el distintivo amarillo en cada acceso. Debe informar quién es el responsable y dónde ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
La prohibición tácita de no fumar, impulsada por la Ley 42/2010, lleva años vigente en nuestro país y es de sobras conocida. Es un cartel obligatorio en toda comunidad de propietarios en sus zonas comunes cerradas (portales, ascensores, pasillos). Debe ser visible en la entrada.
En seguridad y emergencia, hay señales y carteles fijos también obligatorios. Por ejemplo, señalización de extintores, bocas de incendio, salidas de emergencia y cuadros eléctricos.
Y, por último, los recién llegados, los carteles que informan sobre viviendas de uso turístico. Ya nos estamos acostumbrando porque son noticia nacional desde hace tiempo. En Cataluña y en otras CC.AA., por ejemplo, si hay pisos turísticos, se exige un cartel con el número de registro y un teléfono de contacto 24h. Hay otras variedades de carteles que nos podríamos encontrar.
☑️ Carteles informativos de gestión (tablón de anuncios)
Tan clásico como añejo son los tablones de anuncios en las comunidades. Los hemos tenido en los colegios, los centros deportivos o culturales y también, como no, en nuestros edificios residenciales. Tanto en la LPH como en el Codi Civil de Catalunya, el «tablón de anuncios» tiene una función legal sustitutiva:
- Convocatorias y actas: Si un vecino/a no tiene domicilio conocido o falla la entrega personal, colgar el anuncio en el tablón durante 3 días naturales surte efectos legales de notificación.
- Cortes de suministros: Avisos por mantenimiento de agua, luz o limpieza de garajes.
- Datos del administrador/conserje: Es habitual y recomendable tener un cartel comunidad de vecinos con los contactos de emergencia.
☑️ Carteles de convivencia y uso de servicios
Estos suelen derivar de los estatutos o del reglamento de régimen Interior. Nos referimos a carteles como los que informan en zonas comunes, como la piscina, los patios o zonas ajardinadas, o los relativos a las mascotas.
El del uso de la piscina es muy estándar, informando de horarios, aforo, prohibición de cristal y obligación de ducharse (regulado también por sanidad municipal). Para el uso de zonas de juego/patios, también ha de incluir el cartel o carteles los horarios de descanso y prohibición de actividades molestas (balones, ruidos, etc.) en su información.
Sobre las mascotas, también son comunes verlos. Actúan de recordatorio sobre la obligatoriedad de llevar a los perros con correa o la prohibición de que orinen en zonas comunes.
Limitaciones: ¿Qué no se puede poner en los carteles comunidad de vecinos?
Es lógico pensar que se puede poner cualquier tipo de comunicación en los espacios dirigidos a poner carteles en la comunidad. Pues no. Hay, lógicamente por otro lado, restricciones y limitaciones en este sentido. Vemos errores muy comunes en algunas fincas que, aunque no lo creáis, pueden traer sanciones considerables.
¿Cuáles 🤔?
Listas de morosos
Mucho cuidado aquí. No se puede colgar una lista con nombres, apellidos y deudas en el tablón de forma indiscriminada. Solo es legal si se ha intentado la notificación personal previamente y se hace cumpliendo estrictamente los requisitos de la LPH o el CCCat. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone multas elevadas por esto.
Publicidad externa
Está prohibido colocar carteles publicitarios de terceros en la fachada o portal sin el consentimiento de la Junta de Propietarios (requiere mayoría simple o 3/5 según el caso).
Diferencia específica en Cataluña (Codi Civil)
En Cataluña, como decíamos al principio del artículo, el Codi Civil es muy garantista con la privacidad.
Será el administrador de fincas ha de asegurarse de que el tablón de anuncios esté en un lugar visible pero resguardado del acceso del público general (dentro del portal, no en la fachada exterior), precisamente para proteger los datos personales de los vecinos que aparecen en las convocatorias.
Ejemplo de cartel para nuestra comunidad (estructura y contenido)
📢 AVISO: RESPETO AL DESCANSO Y LA CONVIVENCIA
Estimados vecinos y vecinas:
Para garantizar el bienestar de todos los residentes y cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal y las Ordenanzas Municipales, les recordamos las normas básicas sobre ruidos:
- HORARIO DE DESCANSO: Se ruega extremar el silencio entre las 22:00 h y las 08:00 h (festivos hasta las 09:00 h).
- ACTIVIDADES DOMÉSTICAS: Por favor, eviten el uso de electrodomésticos ruidosos (lavadoras, aspiradoras) y el arrastre de muebles fuera del horario diurno.
- MASCOTAS: Se agradece la colaboración de los propietarios para evitar ladridos o ruidos persistentes, especialmente en horario nocturno.
- ZONAS COMUNES: El volumen de voz en pasillos y rellanos debe ser moderado para no perturbar la intimidad de las viviendas colindantes.
El descanso es un derecho de todos. Gracias por su comprensión y colaboración.
La Administración / La Junta de Propietarios
Conclusiones
Desde Abogados Propiedad Horizontal, os diríamos que en cuanto a la ubicación de los carteles comunidad de vecinos, no los peguéis con celo directamente en la pared pintada (puede dañar la pintura y ser motivo de queja). Debéis usar siempre el tablón de anuncios o el marco del espejo del ascensor si está permitido.
Aseguraos de que los horarios coinciden exactamente con la Ordenanza de Ruidos de tu Ayuntamiento (en Barcelona, por ejemplo, el horario nocturno suele empezar a las 22:00 h, pero en otros sitios puede ser a las 23:00 h). Y no usar “listas negras” bajo ningún concepto. Ya hemos comentado anteriormente que nunca debemos poner el nombre de un vecino ruidoso en el cartel (Ej: “¡Vecino del 3ºC, deje de gritar!»). Eso vulnera la Protección de Datos y el derecho al honor. Hemos de ser generalistas.
Si tenéis dudas sobre la normativa o cómo proceder sobre tema carteles en vuestra comunidad, dejadnos un comentario o contactar con el despacho por las vías tradicionales (teléfono/email). Encantados de asesoraros.
📞 93 108 12 11







