¿Se pueden llegar a prohibir los animales en una comunidad de propietarios? La convivencia entre mascotas y vecinos suele deparar conflictos que se generan como consecuencia de los ruidos, olores, suciedades o daños que puedan producir éstos. Animales en una comunidad de propietarios están, por supuesto, permitidos, pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascotas en el seno de las relaciones vecinales.
La cifra lo dice todo: el 40% de los hogares españoles acogen al menos una mascota en su seno. En total, más de 22 millones a día de hoy cohabitando con sus dueños/familia (datos de Anfaac) . Ello nos puede dar una idea de la cantidad de avatares de todo tipo que se dan durante la convivencia en un entorno compartido como es una comunidad de propietarios.
Limitaciones de los animales en las comunidades
La libertad de acción que tienen los animales en una comunidad de propietarios viene recogida y acotada en los estatutos comunitarios. Cualquier persona perteneciente a la comunidad que acoja una o varias mascotas ha de cumplir las normas de conducta estipuladas. De lo contrario, podría optarse por la vía judicial para dirimir la disputa a través de una acción de cesación.
Régimen de alquiler
En el supuesto de tratarse de una vivienda alquilada, arrendador y arrendatario tienen la facultad de incorporar en el contrato de arrendamiento una serie de obligaciones para los animales en una comunidad de propietarios. De hecho, el arrendador puede directamente prohibir la tenencia de mascotas si así lo considera.
En caso de incumplimiento, dicho arrendador estará facultado para la rescisión contractual del acuerdo. Además, éste estará legitimado para resolver el contrato “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Todo ello en virtud del artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Estatutos de la comunidad: la ley para las mascotas
En cuanto a la prohibición de tenencia animal respecto de aquellos vecinos propietarios, la ley estipula la posibilidad de regularizar la convivencia vecinal mediante las normas interiores recogidas en los estatutos comunitarios. En concreto, es posible recogerse en los estatutos de la comunidad la limitación de las actividades que los animales pueden realizar en las viviendas privativas.
Asimismo, se prohíbe con carácter expreso a los propietarios y terceros ocupantes (arrendatarios) el desarrollo en la vivienda de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad. Recordamos que el contenido de los mencionados estatutos ha de ser aprobado por mayoría.
Acciones molestas de los animales en una comunidad de propietarios
Todos/as podemos pensar en esas acciones que si los animales de nuestra comunidad de vecinos hacen, nos van a molestar de sobremanera. Hablamos de suciedad, ruidos, olores, agresividad… En definitiva, de incivismo proveniente del propietario/a.
La mayoría, si no todas, deben ser recogidas por los estatutos de la comunidad o por ordenanzas municipales:
- Excrementos sin recoger de las zonas comunes del entorno comunitario compartido.
- Civismo: se deben definir qué acciones los animales en una comunidad de propietarios pueden o no pueden hacer.
- Seguridad y agresividad: especificar si deben ir siempre atados y controlados por sus dueños, y aquellos de raza agresiva, con bozal obligatorio, y el resto de razas, si se vota en junta y hay mayoría de votos, también.
- Ruidos: la contaminación acústica proveniente de los animales en una comunidad de propietarios está ligada a unos niveles preestablecidos. Ya ahondamos sobre límite de decibelios en nuestro blog.
- Animales exóticos: estar en posesión de este tipo de animales va indisolublemente asociado a cumplir con normativas a nivel nacional, autonómico e internacional, pero son perfectamente compatibles con una normal convivencia en comunidad.
Qué dice la Ley sobre los animales en una comunidad de propietarios
Nos remitimos a los artículos 553-11 y 553-40 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:
“Artículo 553-11. Estatutos.
- Son válidas las siguientes cláusulas estatutarias, entre otras:
- e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.
Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes.
- Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.”
Conclusiones
Dentro de unos estándares de conducta, la convivencia con animales en una comunidad de propietarios está abiertamente permitida. Incluso se puede vivir con varios ejemplares en la misma vivienda, siempre y cuando se respete la normativa local o autonómica sobre el número total de animales y las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar.
Ahora bien, son los estatutos comunitarios los que marcarán las directrices internas en cada comunidad de propietarios. Si cualquier vecino observa alguna irregularidad respecto a la normativa estipulada en los estatutos, podrá pedir una Junta Extraordinaria de vecinos para abordar la situación y solucionarla.
Dudas y/asesoramiento respecto a la tenencia de animales en comunidades de propietarios, contactar con nosotros gratuitamente vía online y sin compromiso.
Tengo un vecino que dice que mi perro ladra todo el día cosa que dudo xq él trabaja y no está en casa x la mañana osea que ya no es todo el día xq por la mañana no lo puede oír y a parte mis perros no están solos todo el día ..sí que ladran xq mentiría si dijese lo contrario pero es cuando llegamos a casa o cuando alguien pica al interfono o cuando oyen a otro perro ladrar.Lo expusieron en la reunión de vecinos a la cual no pude asistir y la administradora me llamo diciéndome que si no cesan los ladridos continuos tomaran medidas legales .Mi pregunta es cómo demuestran k ladran todo el día o como demuestro que es mentira y que consecuencias me puede traer k tomen medidas legales? Gracias por xontestae
Buenas tardes Gemma,
Atendiendo a tu consulta te trasladamos que para demostrarlo deberán contratar los servicios profesionales de una empresa para su verificación.
Un saludo.
Hola buenas tardes,
en mi comunidad de vecinos, hay un piso que ha sido ocupado y tienen un perro, que antes se podia catalogar como PPP. Lo llevan sin bozal y ha intentado morder a un niño pequeño. La policia dice, basicamente que hasta que no pase nada, es decir no muerda, no pueden actuar.
¿Podemos hacer algo? Los vecinos con hijos estan muy preocupados.
Muchas gracias.
Buenos días Jessica,
Comentarte que efectivamente si no hace nada, no podremos actuar. No obstante, te recomendamos contactar con alguna protectora al objeto de denunciar esta situación.
Un saludo.
Hola, mi consulta es sobre la presencia de animales, perros y gatos, sueltos en las zonas verdes comunes. Pueden estar libremente ?
Gracias
Buenos días Francisco,
Atendiendo a la consulta que nos planteas, te trasladamos que será necesario revisar los estatutos comunitarios. No obstante, con carácter general sí se permite la libertad de los animales. Dicho esto, siempre hay matices atendiendo a la normativa interna.
Un saludo.
en mi comunidad todo el mundo pasa de problemas yo poseo un chigua gua vivo en bjs 1 la secretaria con los cuales yo personalmente nos llevamos a matar ellos tienen un pastor alemán abecés cuando lo lleva el va atado pero sin bozal , ella todas las mañanas a las 8 sale de su casa con el perro sin bozal y lo entra en el ascensor para dirigirse al parquin
el pastor alemán ya se han ladrado varias veces si lo enganchara seria un peluche en su boca, yo entonces mataría al pastor alemán con el follón correspondiente, pienso que debería llevar bozal ,tendría que salir de ellos, pero como le e comentado el resto de vecinos somos8 cada uno vive en su casa y pasan de todo.
E de esperar, hay alguna manera de adelantarse a cualquier descuido
Buenos días Marcos,
Viendo lo que nos comentas, te recomendamos la mediación. Es decir, contactar con el presidente y administrador y trasladarle tal situación para intentar alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Un saludo.
Buenas tardes.
Soy propietario de una vivienda y tengo un perro de raza ppp. En los estatutos de la comunidad no limitan de ninguna forma la tenencia de mascotas.
La conducta de mi perro es correcta y absolutamente siempre lleva bozal y correa. No hay ningún problema de higiene con los vecinos.
Aún así, debido al miedo que les generan los perros grandes, varios vecinos están planteando la posibilidad de privar a las mascotas del uso del ascensor.
Sería posible que se limitase el uso del ascensor sin que puedan alegar ningún motivo legal o de convivencia más que el miedo.
Muchas gracias por la ayuda, un cordial saludo.
Buenas tardes Ignacio,
Decirte que no pueden prohibirlo si no hay justificación alguna. En este caso, estaríamos legitimados para impugnar el acta comunitaria.
Un saludo.
Buenas noches. Mi vecino alquilado tiene desde hace semanas un taco y se tira todo el día cantando y chillando. Se oye en toda mi casa y también en el pasillo. ¿ Se puede obligar a que cese o a que no lo tenga?
Perdón era un yaco(loro) . Estaba mal escrito
Buenos días Antonio,
Deberás tratar el tema con el presidente de la comunidad con el objetivo de mediar entre las partes y llegar a un entendimiento. Pero no se puede “obligar” al usuario a que tenga o no tenga un animal doméstico en el hogar.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo tres perros que van atados y uno de ellos con bozal.
En la comunidad de vecinos donde vivo, lógicamente hay normas una de ellas es: Los perros tienen que subir y bajar por el montacargas con los dueños.
En su día no hubo una mayoría absoluta,para poder aplicar dicha norma.
Uno de mis vecinos que es propietario,y tiene perros,me informó que para que se cumpliese esa norma,tiene que haber una mayoría Absoluta,que NO LA HAY.
Actualmente,veo que otros vecinos con perros,utilizan los ascensores normales,para subir y bajar con sus perros,pero sólo hay quejas conmigo.
He sido testigo en varias ocasiones,N las que el conserje de dicha comunidad,ha visto,y ha dado el visto bueno,sobre dichas acciones,pero cuando lo hago yo,se me insulta,me gritan,llegando incluso a abalanzarse sobre mi,dicho conserje,incluyó a algunos vecinos.
Todos ellos, están viendo cómo hombres y mujeres,suben y bajan con sus perros por los ascensores normales,y NO utilizan el montacargas.
Para estas personas,no hay el trato que se me está dando a mí.
Podría tomar medidas legales contra estas personas?
Puede la comunidad obligarme a cumplir dicha norma, cuando en su día no hubo mayoría absoluta?
Gracias y saludos.
Buenos días Beatriz,
Viendo tu consulta, decirte que siempre y cuando los perros no molesten, su tenencia es absolutamente legal. Por consiguiente, debes quedarte tranquila.
Un saludo.
Buenos días!
Mi hijo alquilo un piso y el propietario le dejo tener a su perro, luego la comunidad de vecinos le dijo que en los estatutos, estaban prohibidos los animales. Que puede hacer al respecto.
Gracias
Saludos
Buenos días Inés,
Tener una mascota es legal. Por consiguiente, nadie puede prohibirlo. Ni la propia comunidad de propietarios.
Un saludo.
Buenos días, tengo un perro catalogado como PPP y tengo una vecina empeñada en que dentro de la comunidad vaya con bozal, amenaza con denunciarme, puede hacerlo?? Le pongo el bozal cuando salgo a la calle pero al salir de mi vivienda y utilizar el ascensor no lo lleva, gracias de antemano