Comunidades de vecinos modelo 347

comunidades de vecinos modelo 347

Comunidades de vecinos modelo 347

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Las obligaciones con Hacienda que como particulares y entidades tenemos en España se convierten, en muchos casos, en procesos algo complejos que uno no sabe bien cómo y dónde cumplimentar. Hoy hablamos de las comunidades de vecinos modelo 347, que es una declaración informativa (ni se paga ni se devuelve dinero de operaciones realizadas) que toda comunidad debe presentar anualmente.

Está relacionada con las operaciones con terceros que se desarrollan en el ejercicio administrativo de toda finca. Si queréis saber más al respecto, lo vemos a continuación.

El modelo 347 en una comunidad de vecinos

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros, y es de obligada presentación ante la Agencia Tributaria, siempre y cuando la finca tenga CIF. En este enlace podrás hacerlo por medio del certificado digital de la comunidad. Están obligadas a presentar este modelo desde el año 2015.

Este modelo debe presentarlo la comunidad de propietarios cuando las operaciones (derivadas de adquisiciones de bienes o servicios) anuales con un mismo proveedor supere los 3.005,06.-€ (IVA incluido). O lo que es lo mismo: quedan excluidas de presentar el modelo 347 las comunidades cuyas relaciones contractuales con proveedores no supere los 3.005,06.-€. Generalmente, las comunidades de propietarios pequeñas que durante un año natural no han acometido ninguna operación de obras y reformas, también están exentas de cumplimentar y presentar el modelo 347 comunidades de vecinos.

En el caso de las comunidades de propietarios quedan excluidos los proveedores del suministro de la luz, del agua y los seguros. También quedan excluidas las aportaciones de los vecinos y el cobro de subvenciones.

Por el contrario, si os preguntáis qué tipo de operaciones entran dentro de las comunidades de vecinos modelo 347, estaríamos hablando de acciones como son las obras de rehabilitación, servicios de mantenimiento varios como el de los ascensores o zonas comunes (jardines, piscinas, etc.), limpieza en general, consumos de electricidad, y así un largo etcétera de contrataciones de servicios a terceros.

Cómo y quién presenta el modelo 347

Se puede presentar por dos vías:

  • Certificado digital (web Hacienda)
  • SMS (mensaje de texto)

Respecto a la persona o personas encargadas de presentar el modelo, será el Administrador secretario de la comunidad. Si la comunidad no tuviera designado administrador será el presidente, vicepresidente o secretario.

Plazos y consecuencias de la no presentación del modelo 347

Para las comunidades de vecinos el modelo 347 se debe presentar en un plazo que lo marca la Agencia Tributaria y que puede variar. Debemos comprobarlo en su propia web, pero habitualmente el plazo comienza el 1 de febrero de cada año y acaba en los primeros días de marzo. Aproximadamente, un mes de plazo.

Ha ocurrido en el pasado y sigue haciéndolo en el presente: comunidades que no conocen la existencia y obligatoriedad de este modelo y continúan su actividad administrativa y económica sin rendir cuentas de tales operaciones. En ese momento, y pasado un tiempo (varios meses), la comunidad que no haya reportado estas actividades recibe una notificación de Hacienda informándoles de la obligación de la presentación del modelo 347.

Ejemplos de contextos aplicación en comunidades de vecinos modelo 347

Con dos sencillos ejemplos de situaciones donde las acciones realizadas en la comunidad de propietarios se deben incluir en el modelo 347 y no se deben incluir, sabréis a buen seguro entender y diferenciar bien su aplicación:

Caso 1

La comunidad de propietarios presenta una factura anual de suministros de agua por valor de 4.200 €. La cifra es superior a los 3.005,06 € mínimo que se exige para la presentación del modelo 347, pero al ser un proveedor de suministro generales (luz, agua, seguros) quedaría exento y no tendríamos que presentar el modelo.

Caso 2

En el año 2021, la comunidad ha acometido 3 reformas por valor de 7.200 € que han sido llevadas a cabo por la misma empresa. En este caso, sí que habría que presentar el modelo 347. Si esas 3 reformas hubieran sido acometidas por 2 empresas diferentes, y las facturas ascendieran a 4.500 € (empresa A) y 2.700 € (empresa B), sólo habría que presentar el modelo por las operaciones realizadas por la empresa A (la B queda fuera por no llegar a la cantidad de 3.005,06 €.

Conclusiones

El modelo 347 en las comunidades de vecinos es una responsabilidad tributaria que toda finca debe satisfacer anualmente. En ocasiones algunas fincas no la atienden por mala gestión administrativa.

En Abogados Propiedad Horizontal ayudamos también como administradores de fincas a cumplir con todas las obligaciones de este tipo.

2 comentarios en «Comunidades de vecinos modelo 347»

  1. Hola: Somos una comunidad de propietarios sencilla cuyas cuentas las llevamos las propios vecinos. El año pasado hicimos unas obras de remodelación que alcanzaron 23.903 euros y nos hemos enterado que hay que informar a Hacienda de la operación a través del modelo 347, pero no tenemos certificado electrónico, he leído que ya no se pueden presentar estas declaraciones en papel y no he encontrado por ningún lado el procedimiento que habría que realizar para hacerlo a través de SMS, ¿me podrían indicar que solución tendríamos dado que apenas quedan 15 días para que finalice el plazo? ¿Es posible encargar este servicio y qué presupuesto nos podría suponer? Gracias.

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    • Buenos días Trinitario,

      Atendiendo a tu consulta, indicarte que nosotros somos también asesoría y podemos encargarnos de su presentación. Deberemos primero de todo solicitar un certificado electrónico. En cuanto a nuestros honorarios profesionales por estos trámites, ascienden a 200€. Si estáis interesados, escribidnos por favor al correo [email protected].

      Un saludo.

      Responder

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