La ejecutividad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios
Tal y como así se desprende del tenor literal del artículo 553-29 de la ley de propiedad horizontal catalana, los acuerdos que fueren válidamente adoptados por la junta de propietarios serán ejecutivos desde el momento en que se adoptarán, vinculándose a todos los propietarios comuneros, incluso a los disidentes. Se hace necesario poner de manifiesto … Leer más